Por Victoriano Martínez
Las expectativas sobre los procesos de entrega-recepción no sólo tienen como atractivo la alternancia de grupos que asumirán el cargo con los antagonismos hacia sus sucesores y el cúmulo de sospechas sobre las administraciones salientes, entre la que mayor interés provocan el ayuntamiento de San Luis Potosí y, por supuesto, el Congreso del Estado.
Esas expectativas están acompañadas por el hecho de que la entrega-recepción se desarrollará con una nueva ley, que sustituye a la que estuvo vigente desde hace 24 años, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de noviembre de 1994.
La nueva Ley fue aprobada de forma tan desaseada por los diputados más cuestionados por sus actos de corrupción, que la pasaron en dos ocasiones por el Pleno: el 20 de marzo y el 31 de mayo con el pretexto de que fue observada por el gobernador Juan Manuel Carreras López.
Una ley que sustituye a otra con tal antigüedad sería de suponer que habría incorporado elementos de los avances legislativos con reconocimientos de derechos de tercera generación, tratándose de rendición de cuentas, especialmente el derecho humano, ya reconocido en leyes, de acceso a la información pública.
Tras un trienio en el que se han ventilado públicamente innumerables actos de corrupción, que los procesos de entrega recepción sean sometidos a las mejores prácticas en transparencia es mucho más que la respuesta a la curiosidad pública: es una necesaria obligación para disipar dudas y, sobre todo, para que se privilegie el interés público.
¿Qué diferencias hay entre el dictamen de esta ley que se aprobó el 20 de marzo y el que se aprobó el 31 de mayo que fue el que prevaleció como ley ya publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de junio de 2018, apenas diez días antes de las elecciones?
De entrada, la del 20 de marzo contaba con 88 artículos, en tanto que la publicada en el Periódico Oficial tiene sólo 75. Vale destacar dos puntos incluidos en esos 13 artículos que se eliminaron entre el 20 de marzo y el 31 de mayo.
En cuanto a plazos del proceso de entrega recepción hay poca diferencia, pues en ambas aparecen tan desfasados como que este lunes queda formalmente integrada la Comisión de Recepción para San Luis Potosí –y lo mismo debe ocurrir en los 57 municipios restantes–, pero le da todo el mes de agosto a la administración saliente para integrar la Comisión de Entrega.
La controversia sobre el plazo para nombrar a la Comisión de Recepción no habría existido si no se hubiera eliminado el que era el artículo 75 en la malograda ley aprobada el 20 de marzo que decía: En los plazos fijados en días que no establezcan si se trata de días hábiles o naturales, se computarán sólo los días hábiles. Una omisión con la que se intentó dilatar el procedimiento.
Más preocupante resulta la eliminación del artículo 83, sobre todo por el interés que deben tener los propios legisladores que lo eliminaron para obstruir el conocimiento público de la documentación que se genere en el proceso de entrega recepción y, de paso, seguramente para favorecer a los alcaldes de su grupo político.
El artículo 83 eliminado decía textualmente: Toda la información que se genere con motivo de la entrega recepción será pública y por lo tanto, una vez concluida la misma ésta deberá publicarse en la página de transparencia de los entes obligados.
Se trata sólo de dos ejemplos que, desde el interés de los propios diputados por ocultar la información sobre sus malas cuentas que han derivado en denuncias penales, favorecieron a los alcaldes más cuestionados en un acto de la mayor complicidad en la opacidad, en perjuicio del derecho a saber de la sociedad.