Por Victoriano Martínez
La forma en que se dio el desalojo de María Teresa Carrizales Hernández de la Oficialía del Registro Civil número 11 mandó a un segundo término la controversia sobre si aún es la titular o no de esa oficina, para poner en entredicho la capacidad de la autoridad municipal para respetar los derechos humanos.
No obstante, en cuanto al conflicto laboral, vale citar que el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley del Registro Civil del estado señala que “los oficiales del Registro Civil podrán ser suplidos en sus funciones por los presidentes municipales de los ayuntamientos que corresponda, solamente en el caso de ausencia temporal de aquél o, en caso de urgencia”.
Si Carrizales Hernández no se encontraba ausente, hasta ahora los argumentos hechos públicos por la autoridad municipal no justifican el caso de urgencia que avalara el nivel de violencia con que se dio el desalojo.
La recién publicada Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el pasado 27 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, no sólo establece cinco niveles de uso de la fuerza, sino también cinco principios por los que debe regirse.
Entre estos principios se encuentra el de proporcionalidad, que hace referencia a que el uso de la fuerza “sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido”. Por lo que se puede apreciar en el video que circula en redes sociales, difícilmente se puede calificar a Carrizales Hernández como agresiva o agresora, lo que pone el nivel de riesgo en grado mínimo.
En cambio, se aprecia una escalada vertiginosa en el aumento de los niveles de uso de la fuerza a cargo del director General de Seguridad Pública Municipal, Edgar Jiménez Arcadia, conforme los enlista la ley ya citada.
De acuerdo con el artículo 11 de esa ley, la sola presencia de la autoridad uniformada y equipada, incluso con actitud diligente, constituye ya el primer nivel de uso de la fuerza. En el caso, no sólo llegaron los uniformados, sino que estuvieron encabezados por el director de la corporación.
El segundo nivel de uso de la fuerza se describe como “persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones”.
Sorprende la rapidez con la que Jiménez Arcadia agotó este segundo nivel para pasar a la “reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones”.
El uso de la fuerza, señala la misma ley, sólo se justifica si la resistencia o agresión es (1) real, se materializa en hechos apreciables por los sentidos; (2) actual, si la agresión se presenta en el momento del hecho, y (3) es inminente, la agresión ocurriría de no realizarse una acción.
A la luz de lo que establece la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, difícilmente se puede defender que no hubo exceso en el desalojo de Carrizales Hernández y, en consecuencia, que no hubo violaciones a derechos humanos, dado que el aumento en los niveles dl uso de la fuerza afecta de manera proporcional la dignidad de las personas.
Como acto violatorio de derechos humanos, el caso viene a sumarse a las recomendaciones, aceptadas y no aceptadas, que la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha dirigido al Ayuntamiento de Xavier Nava Palacios, y profundiza una confrontación con el organismo garante de los derechos humanos.
La afectada informa de denuncias y exige juicio político contra el alcalde y la destitución de funcionarios. Una crisis cuya responsabilidad recae exclusivamente sobre quienes hoy encabezan la administración municipal, no es herencia sino simplemente consecuencia de sus determinaciones y la forma en la que decidieron llevarlas a cabo.