Por Victoriano Martínez
Para la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) no existe el Capítulo II del Título Octavo de la Ley General de Transparencia… o al menos así lo deja ver al omitir en su Informe Anual de Actividades 2018 todo lo relacionado con las obligaciones que de esas disposiciones se desprenden.
El capítulo mencionado se titula Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto, y se refiere a las quejas que se tramitan ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de las resoluciones de la CEGAIP.
Tan incómodo les resulta el tema a los comisionados de la CEGAIP que ni siquiera es mencionado en su informe presentado al Congreso del Estado.
Tan incómodo les resulta, que han incurrido en omisiones y manipulaciones para evitar que el INAI conozca recursos interpuestos en contra de sus resoluciones, al grado de que ya el propio organismo garante ha resuelto turnar uno de estos casos al órgano de control interno de la CEGAIP.
Y no podría ser de otra manera.
Durante 2018 el INAI emitió poco más de una decena de resoluciones en las que le enmendó la plana a la CEGAIP al grado, incluso, de exhibir su incapacidad para interpretar correctamente la Ley de Transparencia y para obligar a los sujetos obligados a realizar verdaderas búsquedas exhaustivas.
Datos tan incómodos no podrían, desde luego, figurar en un informe de actividades cuyas pretensiones son más de lucimiento que para una verdadera rendición de cuentas.
“Cuestión de cultura”, podría citarse la misma justificación que Paulina Sánchez Pérez del Pozo, presidenta de CEGAIP, dio el pasado viernes en rueda de prensa para el incumplimiento de las obligaciones de difusión de oficio de información pública.
El Capítulo de la Ley General de Transparencia aparentemente inexiste para la CEGAIP se compone de 22 artículos, entre los que se encuentra el 161 que obliga a la CEGAIP a remitir al INAI los documentos relacionados con los recursos de informidad al día siguiente de su recepción.
El incumplimiento a esa disposición ya generó una resolución mediante la que el INAI turna a la Contraloría Interna de la CEGAIP el caso para que se investigue y se aplique lo que por ley corresponda.
La Contraloría Interna informa, en el documento presentado al Congreso por la CEGAIP, de sus actividades con sólo 399 palabras. Nada extraordinario, salvo que “se iniciaron 3 investigaciones para recabar elementos de probables faltas administrativas”.
Para el informe del próximo año tendrá que informar sobre el resultado de la investigación turnada por el INAI, que involucra al comisionado Alejandro Lafuente Torres y una de sus muy cercanas colaboradoras.
Si la CEGAIP no pasó la prueba de tramitar correctamente las quejas en contra de sus propias resoluciones para que se garantice el derecho de acceso a la información pública de quienes no obtuvieron de ella esa garantía, ahora le toca el turno a la Contraloría Interna de demostrar que está para obligar a la corrección y a la sanción de faltas que atentan contra la esencia de ese organismo.