Leticia Vaca
Integrantes del colectivo Voz y Dignidad por los Nuestros de San Luis Potosí, se presentaron durante la sesión de la LXII Legislatura en el Congreso del Estado para respaldar la iniciativa que presentó la presidenta de la mesa directiva, Sonia Mendoza Díaz, con la que busca crear una ley que regule el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición de Personas en la entidad.
María de los Ángeles Rodríguez García, vocera del colectivo, explicó que buscan poder recuperar los bienes de sus familiares desaparecidos, ya que esto ayudaría a continuar con la búsqueda, puesto que no reciben apoyo de alguna autoridad, “nuestros desaparecidos tenían bienes, y si no podemos recuperarlos, ¿cómo vamos a sacar adelante a nuestros familias? Queremos que nos apoyen y que no nos pongan tantos candados para que salga la presunción de ausencia y de muerte de ellos, porque son muchos trámites que tenemos que hacer”.
El colectivo, indicó, da seguimiento a casi 150 casos de personas desaparecidas, tanto de San Luis Potosí como de Tamaulipas, dicho colectivo, inició desde 2010, luego de la desaparición de su hermano, quien conducía un camión lleno de turistas.
En la Gaceta Parlamentaria se aclara que ya existe una Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, sin embargo, en el estado no se ha adecuado y por lo tanto, tampoco cumplido con los ordenamientos jurídicos y reglamentarios correspondientes.
Además, señala que en la entidad, las autoridades han sido omisas en armonizar exposiciones conforme lo manda la ley, “colocando a las víctimas en plena indolencia y revictimizadas frente a la ausencia y omisiones del estado, donde las víctimas se han manifestado en la urgencia de presentación de esta propuesta”.
“Es necesario y urgente que se lleve a cabo la expedición de esta nueva ley en el menor tiempo posible para que el Estado no siga incurriendo en responsabilidades frente a los familiares como víctimas”.
Con la iniciativa se pide que la emisión de la Declaratoria Especial de Ausencia no exceda el plazo de seis meses; que dicho procedimiento se rija por por los principios de celeridad, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, perspectiva de género, interés superior de la niñez, máxima protección y presunción de vida.
Asimismo, que pueda solicitarse después de los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparición, y que al tratarse de una persona que pertenece a una comunidad o pueblo indígena, o de nacionalidad extranjera, se le proporcione un oficio que le permita realizar su trámite o en su caso, se le facilite un traductor o intérprete.