Impugnan la prohibición a utilizar en publicidad el lema “Gallardía”

 

Por: Antonio González Vázquez.

 

A través de un comunicado de prensa, el PRD dio a conocer que ha impugnado el proceso sancionador iniciado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. En contrario, el ayuntamiento capitalino afirma en otro comunicado     que la autoridad electoral federal ya emitió un fallo y que éste fue a su favor.

 

Las medidas precautorias dictadas por dos consejeros de la Comisión de Quejas del CEEPAC para que no se use la palabra “gallardía” pudieron ser originadas por “motivos políticos, pero no legales”, dijo el diputado Guadalupe Torres al informar que ya se interpusieron recursos de revisión en contra de tales determinaciones.

Detalló que los medios de defensa se presentaron en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de San Luis Potosí, al considerar ilegales tales medidas, y que es ahora esta instancia la que deberá responder si son correctas esas determinaciones que provinieron no del CEEPAC en pleno, sino de la señalada comisión interna.

Preciso que dicha Comisión “está integrada por tres consejeros, respecto de los cuales únicamente dos consejeros votaron a favor, y el consejero Rafael Aguilar, creo es su nombre, votó en contra de esa decisión, porque consideró que es ilegal el que se imponga esa medida cautelar”.

Argumentó que las razones esgrimidas por la defensa en contra de las citadas medidas cautelares consisten “básicamente en que la locución o palabra gallardía no transgrede ninguna norma electoral, y por tanto no implica una promoción personalizada, ni tampoco un acto anticipado de campaña, como equivocadamente lo sostuvieron esos dos consejeros que resolvieron emitir las medidas cautelares”.

Agregó que el uso de tal término “no tiene ningún impacto en una promoción personal con fines político electorales”, ni tampoco representa un “acto anticipado de campaña por la simple y sencilla razón de que no estamos dentro de un proceso electoral, ni cercano al mismo”.

Por tanto, estableció al respecto que “ni siquiera hay competencia para que un organismo electoral pueda juzgar ese hecho a la luz de materia electoral; es decir, no hay competencia ahorita precisamente por la razón de temporalidad”.

Y remarcó que “esto no lo decimos nosotros, sino que es criterio del más alto tribunal en materia electoral, que es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Recordó también que sobre el tema “ya tenemos un antecedente que se ha resuelto en ese sentido por parte del INE (Instituto Nacional Electoral) en México, y creemos que en un Estado de Derecho lo que debe imperar es esa determinación, es decir que se revoque la decisión de esos dos consejeros de que se retire todo lo que tenga que ver con la palabra gallardía, porque están equivocados”.

 

Sobre las intenciones de los dos funcionarios electorales, opinó por último que: “quizá lo que los arrojó a esa determinación es un aspecto distinto a la legalidad, quizá un tema político, pero no un tema legal”.

Carecen de validez tanto el procedimiento sancionador ordinario como las medidas cautelares emitidas por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana  (CEEPAC) para que el Ayuntamiento capitalino deje usar la palabra Gallardía, así lo dictaminó el Instituto Nacional Electoral desde el pasado 22 de agosto,  por lo que continuará utilizándose  dicho término en la difusión del trabajo municipal, aseguró el secretario General de dicho Ayuntamiento, Marco Antonio Aranda Martínez.

Lamentó que el CEEPAC haya difundido su resolutivo de manera extraoficial,  más aún cuando el mismo órgano electoral local fue notificado con anterioridad por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que su procedimiento sancionador ordinario había sido sobreseído por carecer de fundamentos jurídicos.

“En efecto, la queja fue admitida, pero causó sobreseimiento porque presentó causales de improcedencia en los términos de ley,  y dio por concluido el procedimiento especial sancionador al rubro citado toda vez que, del análisis al expediente, las autoridades competentes advirtieron que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral”.

Aranda Martínez precisó que incluso el resolutivo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, a cargo de Carlos Alberto Ferrer Silva, cita la jurisprudencia 12/2015, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que refiere sobre la prohibición a los servidores públicos federales, estatales o municipales su promoción personalizada en tiempo de elecciones, y en base a ésta, no se encontró que el uso del término “Gallardía” en la difusión del trabajo realizado por el gobierno capitalino sea causal de sanción, dado que actualmente no se vive en la capital potosina un proceso electoral.

 

“El expediente donde se dictamina lo anterior es el UT/SCG/PE/CG/155/2016,  y mediante el oficio INE/SLP/JLE/VS/335/2016, se da cuenta a la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado, quien a su vez notifica el resolutivo tanto al Ayuntamiento como al CEEPAC el pasado 22 de agosto, por lo que es de extrañarse que un órgano electoral con prestigio  como el CEEPAC haya difundido y de forma extraoficial un resolutivo carente de vigencia y valor jurídico alguno”, concluyó.

 

 

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