Por Victoriano Martínez
Con nueve palabras, siete diputados de seis partidos representados en la LXII Legislatura exhiben su convicción de opacos, en una actitud muy poco democrática y republicana desde la que no respetan la propia Constitución General de la República.
Siete diputados que protestaron cumplir la Constitución y las leyes, presentarán este jueves al pleno del Congreso del Estado una iniciativa que viola la Carta Magna, la Ley de Transparencia y, por si fuera poco, no pasa el control convencionalidad.
Se trata de los diputados Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Paola Alejandra Arreola Nieto, Sonia Mendoza Díaz, María Isabel González Tovar, Cándido Ochoa Rojas, Héctor Mauricio Ramírez Konishi y Edson de Jesús Quintanar Sánchez, quienes con su iniciativa traicionan la función que asumieron el 15 de septiembre de 2018.
Las nueve palabras que pretenden incorporar a dos artículos de la Ley de Transparencia estatal son cuando exista autorización expresa por parte de los obligados, para condicionar la publicación de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal a la voluntad de los servidores públicos.
Cuando el 4 de mayo de 2016 se aprobó la vigente Ley de Transparencia estatal, los legisladores presumieron poner a la vanguardia a San Luis Potosí en materia de transparencia al hacer obligatoria la difusión de oficio de la llamada #3de3. Hipocresía pura: impusieron la obligación para no cumplirla. Eran los de la ecuación corrupta.
Con su iniciativa, los siete opacos exhiben otra variante de la hipocresía: protestar cumplir la ley, para cambiarla cuando no se ajusta a sus intereses. Sólo quien tiene algo qué ocultar le impone límites a la transparencia.
Aseguran en su propuesta que sólo pretenden homologar la ley local porque en la legislación federal no se impone la obligación de difusión de la #3de3. Es un argumento parcial a conveniencia, que atenta contra los derechos adquiridos en el estado.
Justo en el principio de progresividad de los derechos humanos –y el acceso a la #3de3 lo es desde el momento en que se avanzó al establecer su difusión obligatoria– es donde los siete opacos incurren en la violación al artículo primero de la Constitución General de la República.
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, dice el tercer párrafo del artículo primero constitucional.
Los siete opacos son autoridad, pero con su iniciativa lejos de promover, respetar, proteger y garantizar el principio de progresividad –cacareado como avance de vanguardia en su momento– hacen todo lo contrario. Apuntan a colocar la transparencia estatal en la retaguardia.
A esa violación constitucional se debe añadir que atentan contra la disposición de la Ley General de Transparencia, que en sus transitorios previó que los avances existentes en los estados no contemplados en ella tendrían que respetar el principio de progresividad señalado en la Constitución.
Tanto la Ley General como la estatal de Transparencia prevén su interpretación “bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y la presente Ley”.
Desde el 26 de marzo de 1996, México se adhirió a la Convención Interamericana Contra la Corrupción, de la que se derivó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), y de cuyos trabajos resultó la creación de una Ley Modelo Sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de Quienes Desempeñan Funciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Transparencia estatal, los criterios establecidos en esa ley modelo son parte de los que ya quedaron considerados en la disposición vigente que obliga a la difusión de las declaraciones #3de3 y que ahora los siete opacos pretenden revertir.
La Ley Modelo describe un catálogo detallado de 19 aspectos que los servidores públicos deben incluir en su #3de3 no sólo sobre su persona, sino también en once casos “deberán incluir la información relativa al grupo familiar del sujeto obligado”.
La #3de3 debe formar parte de un registro público de libre consulta, en el que sólo se deben proteger tres datos que son considerados estrictamente confidenciales. El resto es información pública de acuerdo con la Ley Modelo.
Son criterios sobre los que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) debería sostener una férrea defensa ante embates como el de los siete opacos que nos sólo violan los artículos 84 y 86 de la Ley de Transparencia estatal, sino que pretenden modificarlos para que se ajusten a su interés y no al derecho de acceso a la información pública.
El riesgo es que, en unos días, los siete opacos se conviertan en 27 y una violación más a la Constitución y a las leyes sea festejada desde el sector burocrático, en tanto la LXII Legislatura acelera su paso para superar a su antecesora… ¡como la peor de la historia!