Por Victoriano Martínez
En pleno debate público sobre el aumento a las tarifas del agua potable, el INTERAPAS recurre a maniobras de ocultamiento de información que representan una burla para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El pasado 22 de noviembre, un solicitante de información requirió, mediante la solicitud con número de folio 00937118, el “listado de los 100 principales deudores (es decir quienes deben más dinero) por no haber pagado por agua y saneamiento. Con referencia a los montos que se adeudan”.
El mismo día, el organismo operador de agua le envió la respuesta con una dirección electrónica que aparentemente lo remitía al documento en el que podría consultar el listado de los mayores deudores.
Sin embargo, al abrir la página a la que se le remitió el solicitante, lo que se observa es un documento elaborado en 2013 con el encabezado “Cuentas con Mayor Adeudo”, que corresponde a la respuesta que ese organismo hizo pública tras una resolución de la CEGAIP a la queja 42/2013-3 presentada por Eduardo Martínez Benavente en ese año.
Martínez Benavente impugnó, dentro de la queja, la publicación incompleta de la información, y el 27 de febrero de 2014, el pleno de la CEGAIP declaró parcialmente cumplida su resolución, y ordenó la publicación del listado con los nombres de los deudores.
El pleno de la CEGAIP consideró, por unanimidad, que no se pueden ocultar los nombres de los deudores de INTERAPAS por tratarse de créditos fiscales de acuerdo con el artículo 178 de la Ley de Aguas del Estado, y porque son considerados públicos de acuerdo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, también vigente.
A pesar de haber sido conminados a publicar la información so pena de sanciones, los funcionarios de INTERAPAS no publicaron la relación completa de los deudores.
Ahora, casi cinco años después, el INTERAPAS vuelve a utilizar el documento que incumplió con el derecho de acceso a la información pública, según la resolución de la CEGAIP, para dar respuesta a una solicitud de información, en una clara maniobra de opacidad y violación a los principios de la Ley de Transparencia.
Responder una solicitud de información de 2018 con información incompleta de cinco años atrás no sólo incumple la ley de transparencia por la actitud de opacidad, sino que también incumple con el principio de oportunidad de la información que ordena la Ley.