Opera Cegaip difusión de oficio con ley obsoleta

 

Por: Victoriano Martínez.

 

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), que reparte calificaciones de excelencia en difusión de oficio a los poderes del estado, opera su propio cumplimiento de esas obligaciones con disposiciones que fueron modificadas desde abril de 2014.

En su portal, la CEGAIP da cumplimiento a las obligaciones de difusión de información pública del artículo 18 de la Ley de Transparencia con el desglose de las cinco fracciones existentes hasta el 5 de abril de 2014, cuando fueron modificadas y ampliadas a ocho.

Al operar de esa manera, la atención que da la CEGAIP al proemio del artículo y las dos primeras fracciones corresponde a lo que señala la Ley, en tanto que las siguientes tres fracciones se encuentran desfasadas: con la III anterior cumple la IV actual , con la IV la V y con la V la VI.

 

Al basar cumplimiento de sus obligaciones de transparencia en una ley no actualizada, la CEGAIP incurre en el incumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III, VII y VIII del artículo 18 de la Ley de Transparencia.

La CEGAIP publica en su sitio Web una versión actualizada de la Ley de Transparencia, por lo que el error u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de difusión de oficio no pueden ser atribuidos a desconocimiento, sino como producto de una actuación negligente, a más de un año nueve meses de las modificaciones legales.

 

A continuación se transcriben las disposiciones que incumple la CEGAIP, por no actualizar su actuación a la normatividad vigente con la que se rige:

 

Artículo 18, fracción III.

Las iniciativas anuales de leyes de, Ingresos; y del presupuesto de Egresos del Estado. El Poder Ejecutivo y los municipios incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos, apartados específicos con la información siguiente:

  1. a) Leyes de Ingresos

1.- Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estimen serán transferidos por la Federación, a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.

2.- Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras, o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos.

  1. b) Presupuesto de egresos:

1.- Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros.

2.- El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.

3.- La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones, que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados, En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos, se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en esta fracción, se establecerán conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

 

Artículo 18, fracción VII

El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño, a más tardar el último día hábil del mes de abril, y

 

Artículo 18, fracción VIII

Los resultados de las evaluaciones, a más tardar a los treinta días posteriores a la conclusión de las mismas, e informar sobre las personas que las realizaron.

 

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