PANAVI, la prueba

Por Victoriano Martínez

Cuando, tras los largos recesos de la sesión del Congreso del Estado del 8 de junio de 2017 en los que se intentó comprar voluntades para lograr autorizar a Ricardo Gallardo Juárez ampliar el contrato con PANAVI para el cambio de las luminarias de la ciudad de mil 301 a mil 512 millones de pesos, quedó expuesta la trama de corrupción del ex alcalde y sus diputados operadores.

Fue conocido el juego de ofertas que se le hicieron a los diputados, incluida la extrañeza de unos porque les ofrecieron cantidades muy inferiores a otros a cambio de su voto, con sumas que iban de miles a millones.

“Quieren tiempo para comprar voluntades”, mensajeó por Whatsapp el entonces diputado Fernando Chávez Méndez en uno de los recesos. Enseguida mencionó un detalle más de la negociación: “Les están doblando la cantidad a Esther y Rebeca ya se les había zafado”.

Las protestas y la exhibición pública de tanto desaseo terminaron por frenar ese atraco a las arcas municipales.

Una trama en la que PANAVI, que resultaría beneficiada con más de 200 millones de pesos, difícilmente podría ser considerada inocente.

Hubo pronunciamientos públicos que pedían a la entonces Procuraduría General de Justicia iniciar de oficio una investigación sobre los actos de corrupción que fueron del dominio público, además de pedir al Congreso del Estado derogar el decreto que autorizó el contrato firmado por Mario García Valdez que, quedó expuesto, desde su origen representó un daño al erario municipal.

En el San Luis de la Impunidad Carrerista nada pasó.

“Era un contrato leonino”, expresó Sebastián Pérez García, secretario del Ayuntamiento, el pasado 14 de noviembre, cuando por primera vez se hizo referencia pública en la actual administración a no mantener la relación con PANAVI.

Han pasado 85 días, y desde Sindicatura lo que ahora se informa es que aún no tienen una ruta clara para rescindir el contrato, por lo que el tema de los litigios se sigue tratando en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Aquel 8 de junio de 2017, lo que quedó claro a los representantes de todos los sectores de la sociedad no sólo fue el nivel de corrupción de los anteriores diputados, sino la poca confianza que se puede tener en una empresa que pretendió un sobreprecio desmesurado y aún se mantiene como una amenaza para el erario municipal.

Lo que hoy está claro es que la administración que encabeza Xavier Nava Palacios está obligada a desactivar en definitiva esa amenaza que ya ha dejado constancia del nivel de abuso que pretendió contra las arcas municipales.

Tal vez la ruta para la rescisión del contrato resulta intrincada por los términos de la cláusula vigésima primera del contrato (que se reproduce al final de este texto), pero de que hay causas justificadas para ya no comprarle a PANAVI, las hay; además, de que de continuar con ese contrato “se ocasionaría algún daño o perjuicio al H. Ayuntamiento”, lo ocasionaría.

El caso PANAVI exhibió un grado de corrupción de la anterior Legislatura que fue el preámbulo al destape del caso que marcó a los ex diputados: el 8 de junio se frenó el atraco PANAVI y, cuatro días después, el 12 de junio, se destapó la ecuación corrupta con el video escándalo de Enrique Flores Flores.

A 19 meses, PANAVI sigue ahí poniendo a prueba el compromiso de todas las autoridades por defender los intereses de los potosinos.

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Transcripción de la cláusula relativa del contrato No. DCLOP/037/2015

VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.-

21.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas multicitada y lo dispuesto en el artículo 70 fracción IV y IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 104 fracción XVIII del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal o el funcionario que éste designe en ejercicio de sus facultades, podrá dar por terminado anticipadamente el presente cuando ocurran razones de interés general dando aviso por escrito a “LA EMPRESA” con treinta días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de terminación, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de adquirir el bien y servicio objeto de “EL CONTRATO”, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al H. Ayuntamiento.

21.2. Ahora bien, en caso que “EL MUNICIPIO” decida terminar anticipadamente el presente contrato sin causa justificada y de manera unilateral, deberá cubrir a “LA EMPRESA”, el equivalente al 90% (noventa por ciento) de los pagos mensuales pactados restantes de la vigencia original del contrato y/o de sus renovaciones en base al Anexo E.

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