Paradójica transparencia

Por Victoriano Martínez

Si algo hay que reconocerle a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) es la transparencia con que exhibe lo poco confiable que son los datos que sobre su quehacer hace públicos y que, voluntaria o involuntariamente, muestran a quienes la encabezan como simuladores del cumplimiento de la ley que, al aparentar, revelan la forma en que la violan.

Loable es el esfuerzo que hacen por difundir de oficio, tal como les ordenan las leyes general y estatal de transparencia, la información sobre las resoluciones que emiten, tanto sobre los recursos de revisión como de las denuncias por incumplimientos en las obligaciones de transparencia y por violaciones a la protección de datos personales y otros.

Lamentable es el poco cuidado que le ponen a la calidad de la información con la que alimentan los formatos que publican mes a mes: por incompleta (los datos no permiten, por ejemplo, verificar si se cumple el plazo de 30 días entre la presentación del recurso de revisión y la resolución) y por descuidada (reportan notificar resoluciones mucho antes de que éstas se hayan tomado).

Confiables o no, entre la información publicada es posible verificar la tardanza entre el momento de la resolución y su notificación al ente obligado: 38.5 días en promedio. La ley establece tres días para notificar. Confiable o no, la información que oficialmente publican indica una violación a la ley que parece tenerlos sin cuidado.

Se trata de sólo uno de los 89 formatos con los que mes con mes, la CEGAIP alimenta su apartado dentro de la Plataforma Estatal de Transparencia.

La fracción V del artículo 6º Constitucional ordena “mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos”.

Lograr procedimientos de revisión expeditos que garanticen el derecho de acceso a la información pública exige que se acorten al máximo los tiempos entre la recepción de un recurso de revisión y la emisión de la resolución, entre el momento en el que ésta se da y su notificación y entre esta última y el hacer cumplir la determinación.

La CEGAIP, con la información incompleta en su Plataforma y con la que revela que el plazo legal de tres días se alarga más de 12 veces, debe a quienes presentaron las 461 resoluciones que difunden de oficio de las razones por las que se viola la constitución al no hacer expedito el derecho de acceso a la información pública que deben garantizar.

Si en 461 casos muestran que no se cumple con la garantía para la que fue creada la Comisión, la deudo no es sólo con quienes tramitaron esos recursos, sino con la sociedad en su conjunto que, con sus impuestos, hace posible que este año se gasten un presupuesto de 29 millones 536 mil 280.82 pesos.

Peor aún, que de esos recursos destinen a sus sueldos 23 millones 411 mil 193.47 pesos, el 79.26 por ciento.

Un costo muy alto para que los contribuyentes reciban a cambio información poco confiable, con un toque de simulación que, ¡vaya paradoja!, exhibe la vocación de opacidad de quienes fueron nombrados para garantizar la transparencia.

Skip to content