Por Victoriano Martínez
Nomás por si en Vallejo 200 no los han leído.
Artículo 53 constitucional, primer párrafo:
En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante. De igual forma se ocupará del análisis y, en su caso, aprobación del informe general e informes individuales que le presente la Auditoría Superior del Estado, respecto de la revisión de las cuentas públicas del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos constitucionales autónomos; y las demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior.
Artículo 54 constitucional, tercer párrafo:
La Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado, los informes, Generales e individuales correspondientes a las cuentas públicas de los poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos, de los municipios, de los organismos municipales descentralizados y demás entes auditables, a más tardar el día treinta y uno de octubre del año en que éstas hayan sido presentadas; a efecto de que éste revise a más tardar el día quince del mes de noviembre, que los informes se realizaron apegados a las disposiciones legales aplicables y emita, en su caso, las observaciones correspondientes. Dichos informes incluirán los resultados de la revisión de las cuentas públicas, y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados.
Artículo 32 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, párrafos primero y segundo:
La Auditoría Superior del Estado tendrá un plazo que vence el 31 de octubre del año en que se presente la Cuenta Pública, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público.
El Congreso remitirá copia del Informe General al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana.
Artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, párrafos primero y segundo:
Los informes individuales de auditoría deberán ser entregados a la Comisión, conforme se hayan concluido por parte de la Auditoría Superior, debiendo ser entregados en su totalidad a la Comisión a más tardar el 31 de octubre del año en que se presentó la Cuenta Pública.
Artículo 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado:
La Comisión con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control, realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará al Pleno del H. Congreso del Estado. El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior del Estado, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
Artículo 44 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado:
En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General, o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior del Estado la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular de la Auditoría Superior del Estado, o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General.
La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior del Estado, las cuales serán incluidas en las conclusiones que al efecto emita sobre el Informe General.
Artículo 45 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado:
El Congreso del Estado estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 15 de noviembre del año de presentación de la Cuenta Pública.
El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión, para ello acompañará a su Dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la Comisión.
La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.
Y si los leyeron… pregunta inocente:
¿Por qué tanta prisa?