Presenta solicitud de información en Náhuatl, le responden en español

 

Por: Victoriano Martínez.

 

El Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado (Indepi) atendió este miércoles la primera solicitud que se detecta vía Infomex planteada totalmente el lengua indígena, en los siguientes términos:

 

“Ni tekpan tlapaleuilismej ika maseual altepemej temaka ika sentik ipan tlateyoualotl uan tlen nepanteyoualmej, kianij, tlajtoli mochiuas tlen keski tomintlaxtlauilmej temaktiliya uan keski tomintlaxtlauili katla amo temakaj ika tomintlapaleuilistli 2013 2014 2015”.

 

No obstante, la respuesta al solicitante se le otorgó en español, mediante el oficio número INDEPI/UIP-01/2016, al que adjuntaron tres documentos, correspondientes al presupuesto que ejerció la dependencia durante los años 2013, 2014 y 2015.

De acuerdo a una consulta al curso en línea sobre Náhuatl en el sitio Web mexica.ohui.net y el diccionario Náhuatl-Español Aulex, la solicitud de información fue presentada en esa lengua.

De acuerdo con la Ley de Transparencia potosina, el Indepi no tiene obligación de responder en la lengua en la que se le plantea la información, ya que obliga a proporcionar la documentación en el estado en el que se encuentra.

 

No obstante, la norma ordena que se favorezca el principio de máxima publicidad, por lo que quedó en el margen de la interpretación que se elaborara la respuesta en Náhuatl, lo que ya está expresado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que tendrá plena vigencia en todo el país a partir de mayo.

La Ley General señala en la parte final del artículo 13 que en la difusión de información pública “se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas” en tanto que el artículo 45 dice:

 

“Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente”.

 

En el caso se trata de una institución pública especializada, como el Indepi, que si se hubiese atendido la recomendación de la Ley General, pudo entregar una respuesta en el idioma en que se le planteó.

Lo que en los dos artículos citados se menciona como algo a procurar y promover, en el artículo 65 de la Ley General se reitera con el señalamiento de que “se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena”.

Al margen de la forma en que se defina la manera en que deberán atenderse las solicitudes de información planteadas en lenguas indígenas, el hecho de que este caso, con folio Infomex 00012416, no haya enfrentado un requerimiento de aclaración por no estar en español deja un precedente para que otras dependencia no obstaculicen el derecho a los grupos étnicos.

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