Una terna compuesta por 19

Por Victoriano Martínez

Alguien haría bien en regalar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado un diccionario… y de paso también a las cinco organizaciones ciudadanas que participaron como observadoras en el proceso de selección del titular de la Unidad de Evaluación y Control que este jueves pasará al Pleno.

Desde la convocatoria para seleccionar a quien ocupará ese cargo, tanto la Comisión como el Pleno al aprobar sus términos, incurrieron en un incumplimiento del artículo 92 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

En dos de los tres párrafos que componen ese artículo se hace referencia a que la Comisión deberá presentar al Pleno una terna de candidatos.

Terna: Conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo (Real Academia Española).

La base séptima de la convocatoria dice:

La Comisión de Vigilancia, revisará y apreciará las constancias documentales de cada participante inscrito, y emitirá un dictamen que contendrá una lista con un número no menor de tres candidatos, mismo que presentará a la consideración del Pleno del Congreso del Estado.

Una interpretación en la que terna significó “un número no menor a tres candidatos”, y en el dictamen publicado este martes en la Gaceta Parlamentaria se convirtió en un “es de proponerse y, se propone, a los ciudadanos…” (y se agregan los nombres de 19 personas). Es decir, al Pleno llegarán 6.33 ternas.

Sólo se supo que las cinco organizaciones que fueron seleccionadas como observadoras del proceso hicieron comentarios sobre la fama de algunos de los aspirantes, pero –a pesar de haber sido convocados para observar la integración de la terna–, no se conoce que hayan señalado esa inconsistencia.

Pero no es la única violación al artículo 92 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Ese artículo señala como requisitos para ser titular de la Unidad de Evaluación y Control “los mismos requisitos que establece esta Ley para el Titular de la Auditoria Superior del Estado”. Esos requisitos aparecen en el artículo 71. Su fracción III pone como condición que los aspirantes deben “gozar de buena reputación”.

Reputación: Opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo. Prestigio: Pública estima de alguien o algo, fruto de su mérito (Real Academia Española).

No haber tomado en cuenta los comentarios adversos que hicieron las organizaciones observadoras sobre algunos de los candidatos y haber omitido una mínima indagación sobre los antecedentes de los aspirantes, como reconoció Marite Hernández Correa, presidenta de la Comisión, es no haber desahogado la revisión exhaustiva del cumplimiento de los requisitos.

“Por supuesto que nos han llegado todos los comentarios al respecto de ciertas personas que pueden ser considerados por otros como impresentables y eso también lo vamos a analizar, lo vamos a valorar, y si existen o han existido presuntos delitos o situaciones incorrectas de corrupción, por supuesto que las personas no tendrían ninguna posibilidad de acceder a la Unidad de Evaluación y Control”, declaró este martes Hernández Correa.

Para el momento de la entrevista, en la Gaceta Parlamentaria ya estaba el dictamen con la terna de 19 candidatos. O sea, todos pasaron la prueba de la buena reputación, aunque ni se analizó ni se valoró por parte de la Comisión.

La llegada de una terna de 19 al Pleno sólo representa una cosa: el trabajo de la Comisión de Vigilancia no fue más que una simulación tan burda, como ridícula resulta la violación a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas con el número de integrantes de la “terna” que se somete a votación y la revisión de los requisitos de los aspirantes.

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