Angélica Campillo
Este viernes 3 de mayo, el fiscal general del estado, Federico Garza Herrera, acudió a comparecer como testigo en el caso del homicidio calificado en agravio de Eugenio N., cometido presuntamente por Eduardo N., alias Cayeyo Jr.
La audiencia de juicio oral en la sala seis del Centro de Justicia Penal comenzó a las 10:02 horas, para continuar con las declaraciones de los ocho testigos restantes. El primero en testificar fue el fiscal Federico Garza Herrera, quien señaló que el motivo de su presencia en la audiencia se debía a que fue señalado como testigo derivado de los hechos que percibió el 5 de mayo de 2017, pasadas las 5:40 horas, cuando Eduardo N. llegó a su domicilio y le hizo saber que había lesionado con un arma de fuego a una persona, por lo que inmediatamente procedió a llamar al director de la Policía Ministerial del Estado, José Guadalupe Castillo Celestino, a quien le pidió que acudiera a su domicilio, relatándole lo antes informado por el imputado.
Agregó que el jefe policiaco arribó al Fraccionamiento Residencial Campestre aproximadamente 15 minutos después del llamado, y le sugirió que indagara si la víctima necesitaba auxilio. Posteriormente, el comisario se dirigió a Eduardo N., a quien notó un poco desorientado, para luego conducirse hacia Garza Herrera para preguntarle si conocía el domicilio donde se encontraba la persona lesionada, a lo que él asintió.
El fiscal dijo que, ante ello, sacó su vehículo de la cochera de su domicilio y observó que el comisario y Eduardo N. se subieron al automóvil del jefe policiaco y comenzaron a seguirlo, mientras él los conducía a la casa donde se encontraba la víctima. Añadió que, después de indicarle con la mano izquierda la vivienda, y sin bajarse de su auto, se retiró del lugar.
Garza Herrera dio a conocer que pasadas las siete de la mañana del mismo día recibió un llamado de Castillo Celestino informándole que necesitaba levantarle un acta de entrevista, además de comentarle que, lamentablemente, la persona que le habían reportado como lesionada, había fallecido, así como la identidad de la víctima. El fiscal señaló que, al conocer esto, colgó el teléfono, ya que, dijo, le dio mucha tristeza porque, en primer lugar, el fallecido tenía una relación de noviazgo con su hija, y, en segundo, Eduardo N. es hijo de un amigo suyo, por lo que sabía su domicilio ya que había acudido en varias ocasiones al lugar.
En el contrainterrogatorio por parte de la defensa de Eduardo N., el fiscal fue cuestionado acerca de por qué no llamó a una ambulancia inmediatamente después de que el imputado le informó lo sucedido, en lugar de a Castillo Celestino, a lo que Garza Herrera indicó que, en la forma en que percibió los hechos, lo correcto era llamarle al comisario.
Afirmó que durante el tiempo que estuvo con el imputado, antes de que llegara el comisario, se encontraba callado y sentado en la banqueta, y, además, en el trayecto de su casa al lugar de los hechos no había otra persona más acompañándolos, únicamente ellos tres.
Posteriormente, la defensa alegó que lo declarado por Garza Herrera en el acta de entrevista, misma que fue levantada por el director de la Policía Ministerial, era diferente a lo que había manifestado ante el Tribunal, toda vez que en la primera declaración no indicó que tenía relación de amistad con el padre del acusado, a lo que el fiscal argumentó que en aquella ocasión sólo refirió los hechos que percibió la mañana del 5 de mayo de 2017, y no declaró esta situación porque no tenía nada que ver con los hechos. De igual, forma se le cuestionó el por qué no dio a conocer la relación que la víctima tenía con su hija, aun cuando ya estaba enterado de su identidad.
Los abogados del imputado finalizaron su interrogatorio, mas no liberaron a Garza Herrera, por lo que deberá presentarse nuevamente a declarar el próximo lunes 6 de mayo a las 10 de la mañana, como testigo por parte de la defensa. Cabe mencionar que su comparecencia finalizó minutos antes de las 11 de la mañana.
El segundo testigo del día fue Flavio N., de profesión ingeniero en Ciencias Computacionales y Telecomunicaciones, que labora para la Policía Federal, a quien se le encomendó tomar una muestra de voz del imputado para compararla con la grabación de un llamado realizado al 911 la madrugada del 5 de mayo de 2017.
Luego de ello, explicó el procedimiento que siguió para determinar que las voces correspondían a Eduardo N., y aunque apuntó que el estado de ánimo en ambos audios era diferente, puesto que en el del llamado al 911 la persona gritaba y se escuchaba alcoholizada, en la toma de muestra de voz realizada cuando el imputado ya se encontraba recluido en el Centro Estatal de Reinserción Social La Pila, estaba tranquilo, finalmente llegó a la conclusión de que las voces eran similares. El testigo indicó que entregó dicho informe el 3 de noviembre del 2017.
Hubo un momento en el que se mostraron imágenes de la metodología utilizada para el análisis de voz y el comparativo, y posteriormente se reveló el contenido de dos discos compactos: uno era la grabación de la toma de muestra de voz realizada al imputado, y la segunda contenía el llamado de auxilio que hizo Eduardo N., el día de los hechos al 911.
Cabe mencionar que en su llamado al 911, Eduardo N. informó que había ocurrido un homicidio en un domicilio del Fraccionamiento Residencial Campestre y pedía la presencia de policías, ya que había muerto una persona, a quien, aseguró, le había disparado en defensa propia e incluso relató que al estar con esta persona, de sexo masculino, se puso violenta y lo amenazó con un cuchillo, por lo que le tuvo que disparar. Reveló que habían estado tomando alcohol.
En el contrainterrogatorio, la defensa cuestionó al testigo acerca del porcentaje de similitud que había en ambas grabaciones de voz, a lo que contestó que no se manejan porcentajes en su informe. Los abogados defensores finalizaron su interrogatorio pero no lo liberaron, por lo que deberá presentarse nuevamente a comparecer la próxima semana.
La tercer testigo fue Érika N., operadora técnica de emergencias del número 911, el cual depende de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), quien recordó que tomó el reporte del llamado de Eduardo N. el 5 de mayo de 2017 a las 5:25 horas, y, en él, el joven le refirió que había ocurrido un homicidio en un domicilio del Fraccionamiento Residencial Campestre, porque una persona lo amenazó con un cuchillo y le disparó en defensa propia.
Explicó que, una vez que el procedimiento luego de levantar un reporte consiste en recabar la ubicación del domicilio, redactar una síntesis de la información que le fue proporcionada por el usuario y se canaliza a las autoridades correspondientes. Detalló que dicho reporte quedó registrado como: lesionado por arma de fuego.
Luego de una serie de interrogantes por parte de la defensa, finalizó la comparecencia de la testigo, quien no fue liberada, por lo que deberá presentarse nuevamente a declarar el próximo lunes 6 de mayo a las 10 de la mañana.
El cuarto testigo fue Luis N., quien se desempeña como vigilante dentro del Fraccionamiento Residencial Campestre, quien indicó que manejan dos turnos: de siete de la mañana a siete de la noche, y de siete de la noche a siete de la mañana del día siguiente. De la misma manera, refirió que tiene la función de realizar recorridos de vigilancia en todo el fraccionamiento, a bordo de un vehículo, y el 4 de mayo de 2017, por lo que se encontraba de turno cuando ocurrieron los hechos.
En ese contexto, apuntó que al comenzar su turno, realizó su recorrido normal, y a la 1:30 de la mañana, que es su horario de comida, le avisaron que Eduardo N. iba a tener una reunión en su casa, por lo que solicitó que dieran el pase a su domicilio a algunas personas. Narró que únicamente un joven ingresó por la caseta a la que se encontraba asignado, la cual se localiza sobre la calle de Albino García.
Comentó que todo transcurría normal, pero a las 5:30 de la mañana llegó una ambulancia solicitando el acceso, debido a que la habían requerido en un domicilio del fraccionamiento, y fue entonces cuando él se comunicó a la vivienda que les indicó el chofer de la unidad, sin embargo en el domicilio le aseguraron que no habían solicitado ningún tipo de auxilio, por lo que se le informó al tripulante, el cual se retiró.
Dio a conocer que, luego de ello, optó por realizar un recorrido en los alrededores del domicilio al que el tripulante de la ambulancia le señaló, y ya en el lugar se percató de la presencia de una camioneta roja, que, aseguró, era propiedad de Eduardo N., la cual estaba estacionada frente a la casa del entonces rocurador de justicia del estado, Federico Garza Herrera, y ambos se encontraban fuera del domicilio.
De acuerdo con su declaración, puso en conocimiento de la situación a su jefe, quien le ordenó que siguiera vigilando, y no interviniera. El testigo manifestó que, posteriormente, le avisaron que había un automóvil negro, tripulado por José Guadalupe Castillo Celestino, esperando que lo dejaran ingresar al fraccionamiento, y más tarde se enteró de que Federico Garza fue quien le autorizó el pase.
Relató que, al continuar con su recorrido, en una de las calles del fraccionamiento se encontró con dos automóviles: uno blanco tripulado por Federico Garza y otro negro, en el que viajaban Castillo Celestino y Eduardo N., sin embargo regresó a su oficina y, por orden de su jefe, monitoreó el recorrido de ambos automóviles, percatándose de que se habían dirigido a casa de Eduardo N., aunque el Fiscal no descendió de su unidad, sino que continuó su camino.
Durante el contrainterrogatorio, la defensa cuestionó al testigo acerca de si su declaración realizada el 8 de mayo de 2017 había sido igual a la que acababa de hacer ante el Tribunal, a lo que éste asintió.
No obstante, los abogados defensores aseveraron que encontraron una contradicción, ya que en la pasada entrevista dijo que la madrugada de los hechos guio a Federico Garza y a Castillo Celestino hasta el domicilio de Eduardo N., pero igual finalizaron el interrogatorio y el testigo fue citado nuevamente para declarar el próximo lunes 6 de mayo a las 10 de la mañana.
El quinto testigo fue Mario N., médico especialista en medicina legal, a quien le fue solicitado determinar el tiempo de sobrevida de la víctima con base en las lesiones que presentó, mismo que explicó la metodología empleada para presentar el dictamen.
Declaró que a las conclusiones que llegó fue que Eugenio N. falleció por laceración encefálica, por el paso de proyectil de arma de fuego, el cual fue de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo. Agregó que la víctima tuvo una muerte instantánea y no hubo tiempo de sobrevida.
La defensa cuestionó al testigo acerca del trayecto del proyectil de arma de fuego, pero el médico argumentó que esto fue determinado por el perito que realizó la necropsia; asimismo, apuntó que los proyectiles no siguen una trayectoria específica.
Posteriormente, la defensa finalizó el contrainterrogatorio, pero tendrá que volver a presentarse a declarar el próximo 8 de mayo.
El sexto testigo fue René N., quien labora en la Policía Ministerial del Estado, quien fue el encargado de rendir dos informes policiales solicitados por el Agente del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Homicidios y Feminicidios.
Reveló que se reunió con el hermano de la víctima el 20 de julio del año 2017, a quien entrevistó y posteriormente le hizo entrega del pantalón y la playera que portaba Eugenio N., el día de su muerte, prendas que puso en resguardo, previamente embaladas, en la bóveda de resguardo de la Fiscalía.
De igual forma señaló que el 11 de septiembre del año 2017 en la Unidad de Homicidios y Feminicidios realizó actas de entrevista a algunas personas que conocían a la víctima.
Cabe destacar que la defensa no liberó a este testigo, por lo que volverá a presentarse a declarar el próximo martes 7 de mayo.
El séptimo testigo que declararía sería Narciso N., sin embargo, debido a problemas de salud no se presentó ante el Tribunal, por lo que se reprogramó su presentación para el próximo lunes 6 de mayo.
El octavo testigo fue Carlos N., adscrito a la subdirección de la División Científica de la Policía Federal, mismo que participó en la emisión de un informe técnico en la recreación forense con fines de reconstrucción de hechos, quien explicó que su encomienda se realizó en dos fases: primero, se recopiló información de la carpeta de investigación, así como del dictamen de mecánica de hechos, y, en segundo lugar, se trabajó con estos datos en las oficinas de la Ciudad de México.
Luego de ello, se presentó el video de la recreación de hechos realizado en tercera dimensión, la cual corresponde al área de la cocina del domicilio localizado en el Fraccionamiento Residencial Campestre, y al momento en que se presentaba cada imagen, el testigo explicaba cómo habría sucedido el homicidio de Eugenio N.
En el video se sobresalió que tanto la víctima como el imputado se encontraban en el área de la cocina, y, luego de dispararle, Eduardo N. habría manipulado la escena del crimen, al colocar un cuchillo en la mano derecha de Eugenio N., quien ya se encontraba tendido en el piso en posición de cúbito lateral derecho.
Durante el contrainterrogatorio, la defensa alegó que en el informe técnico científico no se plasmó que la representación gráfica de la mecánica de hechos se tratara del domicilio donde ocurrió el crimen, además no se asentó en dicho informe cuáles fueron las actividades particulares del testigo, y que mencionó que el imputado manipuló el cuerpo de la víctima.
Ante estos cuestionamientos, el testigo refirió que se basó en una mecánica de hechos, mas no fue el encargado de elaborarla, por lo que no le corresponde determinar si esa información es correcta. Insistió en que su función fue la de llevar a cabo solamente una infografía.
Si bien la defensa terminó el contrainterrogatorio, no liberó al testigo, por lo que deberá presentarse nuevamente a declarar el próximo miércoles 8 de mayo a las 14:30 horas. Posterior a esto, el juez dio por concluida la jornada laboral del viernes 3 de mayo a las 17:50 horas.