Juez federal ordena a CEDH emitir recomendación

Por Victoriano Martínez

La juez primera de Distrito en el estado ordenó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que dé su resolución a una queja presentada por Ángel Sánchez Soto en contra de las autoridades municipales de Soledad de Graciano Sánchez por violar el derecho a la educación con relación a un ambiente sano.

Se trata del caso de la construcción de una Unidad Básica de Rehabilitación (UBR) en un terreno que desde el 3 de diciembre de 2013 –cuando se intentó construir un jardín de niños en ese mismo predio– se consideró inapropiado por la cercanía con la empresa Apelsa, y la contaminación de ésta última.

Sánchez Soto fue notificado formalmente de la resolución del amparo este martes, luego de recurrir –desde principios de este año– a tribunales federales para buscar que la CEDH atienda su caso.

“No es posible que un ciudadano se tenga que amparar en contra de la CEDH. Es el colmo”, expresó. “Esperemos que esta CEDH entienda que son autónomos y no tienen que agarrar línea de los gobiernos estatales y municipales de Soledad, donde hay tanta corrupción. Espero que a esta CEDH no le tiemble la mano para sacar una excelente recomendación”, añadió.

Sánchez Soto mencionó que desde 2014 interpuso queja en la CEDH, que quedó registrada con el número de expediente 1VQU_657/14 y, aunque ha buscado a los integrantes del consejo de la CEDH, no ha logrado que se emita una resolución.

Tras el inicio de la construcción de la UBR a principios de este año, volvió a recurrir a la CEDH y Lucía Martha Ramírez Rodríguez, directora del DIF Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, atendió los requerimientos de la CEDH hasta la segunda notificación, por lo que considera que poco les interesa atender los derechos humanos de lo usuarios de la Unidad, que sigue en construcción.

La juez primera de Distrito ordenó a la CEDH que en un plazo de 30 días emita la resolución, además de que le indica que precise las acciones que realizará para atender el caso.

“Emita una determinación en la que se precisen de forma puntual las diligencias y actuaciones que se requieran, mismas que deberán ser desahogadas dentro del término fijado de treinta días naturales y, hecho lo anterior, de forma inmediata, con las facultades que la ley confiere para dichos asuntos, emita con libertad de jurisdicción, la determinación que en derecho corresponde”, ordenó la Juez.

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