Por Victoriano Martínez
Son sus propios datos.
Se trata de 19 archivos Excel correspondientes al formato LTAIPSLP88IIIA2, es decir, el espacio en el que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) debe informar sobre sus resoluciones.
“La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones”. Así se describe la obligación de difusión de oficio que se cumple en ese apartado.
Sobre la entidad administrativa encargada de cumplir con esa obligación se señala textualmente “Unidad de Atención a Denuncias/Ponencias/Datos Personales”.
Ya en el formato se describe el “nombre del área o funcionario público encargado de verificar su cumplimiento”: Ponencia 1, el comisionado Alejandro Lafuente Torres; Ponencia 2, la comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo; Ponencia 3, la comisionada Mariajosé González Zarzosa; la Dirección de Datos Personales, y la Unidad de Atención a Denuncias.
De esos 19 archivos publicados por la CEGAIP se obtuvieron los datos sobre el número de resoluciones reportadas por las tres ponencias.
El hallazgo es preocupante: desde el pasado mes de junio la CEGAIP dejó de trabajar en garantizar el derecho de acceso a la información pública, según lo que ellos mismos informan.
De por sí recurrir a la CEGAIP para tratar de hacer valer el derecho de acceder a información pública hace tiempo que dejó de tener incentivos reales para gozar de ese derecho y más bien se convirtió en un obstáculo más, por la tardanza en las resoluciones y la tendencia a favorecer a los sujetos obligados.
Más de una decena de Recursos de Inconformidad de Acceso (RIA) ante el INAI resueltos en contra de la CEGAIP, y al menos cuatro casos en los que los comisionados potosinos han impedido que otros tantos RIA sean atendidos por el organismo nacional, acreditan la forma en que la Comisión local obstaculiza y retrasa el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
De los 69 casos resueltos en el año, sólo dos inconformidades tienen como número de expediente uno que corresponde a recursos de revisión iniciados este año, es decir, prácticamente durante 2019 desapareció la defensa de los solicitantes de información a quienes los sujetos obligados no les entregan los datos requeridos o se los entregan incompletos.
La transparencia ha entrado a ese nivel de crisis en el Estado:
Una laberíntica difusión de oficio en una plataforma que finge la publicación y engaña a los usuarios con avisos como “no se genera”; respuestas a solicitudes de información con hojas en blanco o datos manipulados como los casos presentados de la Fiscalía General del Estado, y ahora también la desaparición de la atención a los recursos de revisión.
Se trata de las funciones más esenciales que debe cumplir la CEGAIP y sin las cuales su existencia prácticamente no tiene razón de ser.
El grado de indefensión en que se encuentra en el Estado la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la información pública es tal, que difícilmente se ve una solución: La LXII Legislatura, como autoridad que debería poner orden, ha dado demasiadas muestras de su vocación por la opacidad, que es parte de los favorecidos por una CEGAIP como la que hay.