Leticia Vaca
Diputados de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado aprobaron la Ley Olimpia, con la que se busca que se sancione hasta con seis años de prisión la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
Con las reformas aprobadas al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, además de sancionarse dicha difusión, en caso de que servidores públicos cometan esta falta, también serán inhabilitados.
Si el pleno aprueba la Ley Olimpia las modificaciones se harían al artículo 187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, y quedaría de la siguiente manera:
Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, por medios impresos, de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro medio o espacio digital, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
Este delito sería sancionado con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos hasta mil días del valor de la unidad de medida de actualización (UMA). La Ley Olimpia ya fue aprobada en 13 estados de la República