Eduardo Delgado
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó el recurso de reconsideración promovido por Rafael Cárdenas Govea en desacuerdo con su separación temporal del cargo de regidor en el municipio de Villa de Zaragoza.
En sesión celebrada este miércoles, las magistradas y magistrados integrantes de la Sala Superior confirmaron la resolución aprobada el pasado 10 de diciembre en la Sala Regional Monterrey de TEPJF, órgano jurisdiccional que, entre otras cosas, ordenó retirarlo del cargo de manera provisional luego porque amenazó de muerte a la presidenta municipal, Paloma Bravo García.
La magistrada Janine Otálora Malassis se pronunció a favor del proyecto de resolución del expediente identificado con la clave SUP-REC-615/2019 y destacó la importancia de la revalidación de la determinación de la Sala Regional Monterrey, “en aras de la protección de las mujeres en el espacio político electoral ante hechos de violencia”.
En una primera instancia, el 13 de noviembre del año anterior, el Tribunal Electoral del Estado, presidido por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado garantizar la seguridad, integridad, vida y protección de la alcaldesa Paloma Bravo.
En desacuerdo con esa medida, la presidenta municipal promovió el recurso de revisión ante la Sala Regional Monterrey, órgano jurisdiccional que el 10 de diciembre ordenó el retiro provisional de Cárdenas Govea del cargo de regidor en el cabildo de Villa de Zaragoza.
Le prohibió acercarse, por sí o por terceros, a Paloma Bravo, y ordenó asignarle una escolta por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para evitar un atentado en su contra.
Inconforme con su separación del cargo, el 23 de diciembre de 2019 Cárdenas Govea interpuso el recurso de reconsideración ante la Sala Superior del tribunal federal electoral, el cual este miércoles desechó el reclamo.
La Sala Regional Monterrey, cabe señalar, reencauzó la denuncia de la presidenta municipal al Consejo Estatal Electoral y de Participación, órgano competente para valorar y en su caso, investigar, y determinar lo conducente sobre la violencia política de género en perjuicio de la alcaldesa.