Este texto fue escrito y entregado para su publicación antes de que el gobierno federal decidiera dar marcha atrás al procedimiento administrativo sancionatorio contra el Diario de Juárez y el Diario de Chihuahua.
Alejandro Rubín de Celis
El derecho a la información es un principio jurídico tutelado por la Constitución mexicana y establecido en diversas leyes de carácter reglamentario, en tanto que desde la perspectiva periodística la responsabilidad de los medios de informar con veracidad sobre los hechos es un principio ético fundamental de la profesión.
En el contexto de una pandemia como la que enfrentamos, el tratamiento de la información periodística se vuelve particularmente delicado y requiere del mayor rigor en la cobertura de los hechos, su procesamiento y su difusión.
La Secretaría de Gobernación (Segob) ha determinado abrir un procedimiento administrativo sancionatorio a dos medios: el Diario de Juárez y el Diario de Chihuahua ꟷque tienen un solo dueñoꟷ por difundir información falsa y fotografías de cadáveres que supuestamente se encontraban en instalaciones del IMSS de Ciudad Juárez pero que en realidad correspondían a un hospital ubicado en Ecuador. La nota señalaba que se estaban maquillando las cifras de muertos por coronavirus en la ciudad fronteriza, lo que provocó que el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, se quejara por la falsedad de la información publicada y por el supuesto amarillismo de ambos medios para afectar su administración.
Hay códigos de ética a nivel internacional que recomiendan que al recibir información de una fuente indirecta, el medio y el periodista la corroboren al menos con otras dos fuentes distintas. Este no fue el caso.
En lugar de informar con veracidad, dado su descuido, ambos medios incurrieron en desinformación hacia sus lectores al distorsionar la realidad y dañar la imagen de los gobiernos estatal y federal, en un momento en que el manejo de la información requiere del mayor cuidado. Desde un punto de vista ético, la sanción para esos medios vendrá de la propia sociedad que habrá de cuestionar, en adelante, la credibilidad de los contenidos que publican o de plano dejar de consumirlos.
Es cierto que la libertad de expresión está consagrada en la Constitución y en las leyes pero como toda libertad también tiene sus límites. Y de ahí surge el proceso sancionador decidido por la Segob.
La dependencia federal se basó en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en su fracción IX, establece: “Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez”.
La norma jurídica aplicada para el caso puede ser discutible porque en el comunicado de prensa de la Segob no queda claramente establecido cómo y qué parte del artículo se está violentando, a menos de que por interpretación se refiera a que la nota publicada viola el derecho a la información ꟷpor aquello de “no ataquen los derechos de terceros” ꟷ o que perturba el orden público, dada la delicada situación provocada por el Covid-19.
El argumento que se ofrece en el comunicado es que “El proceder de los citados diarios causa desinformación y contraviene el sentido de ética informativa que debe prevalecer en todo momento, especialmente en el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo General de Salubridad del Gobierno de México”.
Puede ser discutible también por el hecho de que hubo una disculpa pública de la reportera que escribió la nota y el reconocimiento del Diario de Juárez de que no se actuó con profesionalismo.
Este proceso sancionador sienta un precedente en materia de noticias falsas o fake news en México que por su puesto puede ser aplicado a medios de otros estados de la República.
¿Recuerda usted, apreciable lector, la información que apareció en el portal San Luis Al Instante en el sentido de que el notario público Eduardo Martínez Benavente había sido hospitalizado en la Beneficencia Española por haber contraído el Covid-19 y que “habría contagiado a un número importante de médicos, enfermeros y empleados de ese hospital”, la cual resultó totalmente falsa?
Ante esta colosal mentira, ¿La Segob abriría un proceso sancionador en contra del o los responsables de esa publicación? Seguramente no porque el notario Martínez Benavente no tiene el peso político que el gobernador Javier Corral y seguramente tampoco el interés de presentar demanda, pues no lo hizo en su momento, cuando sólo se limitó a publicar una carta aclaratoria.
Al menos en los últimos 34 años ꟷque es el tiempo de residencia en San Luis Potosí de quien esto escribeꟷ nunca se ha aplicado una sanción a medios por la publicación de noticias falsas… ¡y vaya que las ha habido!, la mayoría motivada por intereses personales o de las propias empresas de medios. No se diga ahora que han proliferado indiscriminadamente portales en internet, muchos de los cuales han sido creados ex profeso para inventar “noticias” que afecten a los opositores políticos.
Aunque aún falta el desarrollo de todo el proceso y establecer el tipo de sanción que se aplicará, medios potosinos y de otros estados de la República ya pueden ir poniendo sus barbas a remojar. Ya no será tan fácil incurrir en los excesos en los que muchos de ellos suelen hacerlo so pena de ser denunciados y que también se les inicie un procedimiento administrativo sancionatorio.
Ante la falta de una ley que ponga freno a los abusos de los medios informativos, la medida anunciada por la Secretaría de Gobernación es al menos un avance en esa ruta.