Jaime Nava
Las comisiones de Gobernación y Justicia del Congreso del Estado declararán improcedente el Juicio Político solicitado en contra del magistrado Juan Paulo Almazán Cue y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Diana Isela Soria Hernández y Jesús Javier Delgado Sam, así como del ex consejero Carlos Alejandro Ponce Rodríguez.
El dictamen que declara improcedente la denuncia de Juicio Político ya se encuentra elaborado y consta de 160 páginas en las que se incluye el escrito presentado por la ex magistrada Adriana Monter Guerrero y los jueces Emilio Agustín Ortiz Monroy, Julián Ruiz Contreras, Juan Fernando Salazar Hernández y Javier Pérez Contreras en el que denunciaron un trato imparcial en el proceso de designación de magistrados supernumerarios para favorecer a Felipe Aurelio Torres Zúñiga, tráfico de influencias, acoso laboral, hostigamiento y malos tratos.
Además de que a los integrantes del Consejo de la Judicatura los acusaron de haberlos removido indebidamente de sus cargos sin tener una causa justificada, “afectando gravemente el buen desempeño del despecho en la impartición de justicia dentro del Poder Judicial del Estado”.
De acuerdo con el dictamen, las comisiones de Gobernación y Justicia consideran que las conductas atribuidas a Almazán Cue y a los consejeros no corresponden con las señaladas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Juicio Político, por lo que resulta improcedente.
Dichos artículos establecen que el Juicio Político es procedente por violaciones graves a la Constitución Política del Estado, por la comisión de delitos graves del orden común, por oponerse a la libertad electoral, por el manejo indebido de fondos y recursos públicos o cuando sus actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos y de su buen despacho.
La propia ley indica las conductas que se considera causan perjuicio de los intereses públicos y de su buen despacho:
- El ataque a las instituciones democráticas;
- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a laorganización política y administrativa de los municipios;
- Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y sus garantías;
- El ataque a la libertad del sufragio;
- La usurpación de atribuciones de funcionarios públicos cuyos cargos sean de orden constitucional;
- Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las leyes estatales cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;
- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal, y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económico,
- El manejo indebido de fondos y recursos del Estado, de los municipios o de cualquier ente público, que ponga en riesgo el funcionamiento de las instituciones de las que forme parte.
Finalmente, el dictamen que votarán hoy las comisiones refiere que el Juicio Político “tutela el interés público y no intereses particulares” basándose en un criterio jurisprudencial que advierte que “el juicio político no constituye un medio de defensa por el que sea factible modificar o revocar alguna decisión asumida por una autoridad, aun cuando de algún modo ésta hubiese afectado los intereses particulares de algún miembro de la colectividad, sino que la única finalidad del juicio político es que se determine si un servidor público incurrió o no en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su bien despacho y, de ser así, que a dicho servidor se le imponga la sanción correspondiente”.