Por Victoriano Martínez
La disputa en el Cabildo no es sobre si se aprueba o no la licencia al alcalde Xavier Nava Palacios. Esa se da por sentada.
El pleito es por quién ocupa la presidencia municipal, así sea provisionalmente, con dos posturas que exhiben, del lado del grupo de Nava Palacios, una intención nada democrática de dejar a un incondicional que le dé continuidad a compromisos en proceso, y del otro lado a quien no sienten tan incondicional como para confiar en que no les cambiará el rumbo a temas encaminados.
Nava Palacios y quienes lo asesoran hacen a una mala interpretación de las leyes para asegurar la posición para uno de sus incondicionales, o recurren a interpretarlas de manera perversa con esa intención.
La Ley Orgánica del Municipio Libre menciona en una sola ocasión al primer regidor, en el primer párrafo del artículo 43: “en las faltas temporales del Presidente Municipal que no excedan de sesenta días naturales, será suplido por el Primer Regidor, y en ausencia o declinación expresa de éste, por los que le sigan en orden numérico”.
La fracción I del artículo 13 de esa misma Ley señala que al Ayuntamiento de San Luis Potosí se integra “con un Presidente, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa y hasta catorce regidores de representación proporcional”.
La Ley Electoral menciona en sólo dos ocasiones el término primer regidor con el adjetivo propietario, y en ambos casos como parte de la integración de la planilla de mayoría para elegir Ayuntamiento. El artículo 296 de la Ley Electoral dice:
En la elección de ayuntamientos se elegirán candidatos propuestos por los principios de mayoría relativa, y representación proporcional. Los de mayoría se registrarán en una planilla con los nombres de quienes se proponen a los cargos de presidente municipal, primer regidor propietario, y uno o dos síndicos, según corresponda. Por cada regidor y síndico propietarios se elegirá un suplente. Los candidatos a regidores de representación proporcional, se presentarán en una lista en orden ascendente en el número que al efecto señala esta Ley y el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
Tanto en la Ley Electoral como en la Orgánica del Municipio Libre, al resto de los regidores se les menciona invariablemente como de representación proporcional. Es decir, Dulce Karina Benavides Ávila ocupa la posición de primer regidor propietario, en tanto que Alfredo Lujambio Cataño la de regidor de representación proporcional primero de la lista de 14.
La confusión en la interpretación está sembrada –o exhibida– en el directorio que publican en el sitio Web del Ayuntamiento, en el que a Benavides Ávila se presenta como “regidor de mayoría” y a Lujambio Cataño como “primer regidor”, cuando ella es “primer regidor propietario” y él “primer regidor de representación proporcional”.
¿Qué habría pasado si Benavides Ávila garantizara mayor incondicionalidad que Lujambio Cataño? Tal vez se habrían ahorrado el tener que hacer una sesión pública a puerta cerrada y con policías en los accesos, y evitado que se denunciaran actitudes tan inmaduras e imprudentes como señalar que Lujambio Cataño ya se presentó a los directores de la administración como el interino.
Si algo intentó Nava Palacios en las últimas ocho semanas y media fue la aprobación de los programas de desarrollo urbano que, entre muchas otras situaciones irregulares, abren la posibilidad a que se urbanice la Sierra de San Miguelito.
Si algo diferencia a Lujambio Cataño y a Benavides Ávila es que el primero se reveló como el principal operador de Nava Palacios para lograr la aprobación de los programas, en tanto que ella se contó entre quienes se manifestaron en desacuerdo con los documentos presentados.
Como ese, seguramente hay más indicios que evidencian que la disputa no es sobre si se otorga o no una licencia que se da por sentada, sino entre dejar a quien mejor le cuide el changarro e impedir que llegue alguien que pudiera poner en riesgo el cumplimiento de compromisos que de por sí han resultado difíciles de cumplir.