Eduardo Delgado
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF) confirmó la anulación de la elección y designación de Zenón Santiago Cervantes como director de la Unidad de Atención a Pueblos Indígenas en Ayuntamiento capitalino.
En sesión celebrada este viernes por videoconferencia, con el voto en contra de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Ernesto Camacho Ochoa, aprobaron por mayoría la resolución que además convalida la orden de remoción de Zenón del cargo.
El pasado 15 de octubre, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras Guerrero avalaron el proyecto de resolución del magistrado Rigoberto Garza de Lira, en el que se consideró “viciada de origen” la convocatoria publicada por el Ayuntamiento para elegir al responsable de atender asuntos indígenas.
Tras la acumulación de las demandas promovidas por Sergio Martínez Nava y otros, Antonia Santiago Meza y otros, así como Narciso Mendoza López y otro, representantes de diferentes comunidades indígenas, los magistrados de la SRM confirmaron la resolución de sus pares locales en los expedientes SM-JDC-344/2020, SM-JDC-345/2020 y SM-JDC-347/2020.
El Tribunal local revocó la convocatoria y asamblea municipal de elección del director de la Unidad de Asuntos Indígenas, por la falta de consulta previa a todas las comunidades indígenas del municipio, para que participaran en la definición de las reglas de ese proceso electivo y por ende ordenó la realización de dicha consulta.
No obstante, los magistrados de la Sala Regional Monterrey modificaron la sentencia, al considerar vinculada la controversia con el director del departamento de asuntos indígenas, “ante lo cual era necesario que se precisara su naturaleza y diferencias con otras instituciones o figuras, como la de representación indígena y los delegados, y por ende que la competencia para conocer del asunto no derivaba de la naturaleza del cargo a elegir, sino del método de elección que dispone legalmente de la participación de comunidades indígenas”.
Sin embargo, confirmaron la decisión del Tribunal local de invalidar, por falta de consulta previa, la convocatoria y el proceso de elección, pero debido a que la Constitución General de la República reconoce el derecho de las comunidades indígenas a una consulta previa, para definir o identificar las normas o costumbres para la elección de sus autoridades, “en el caso es propiamente el de un servidor público, la normativa aplicable reconoce el derecho de consulta a favor de las comunidades”, precisaron.
Finalmente, señalaron que la sentencia se modifica para incluir a las comunidades otomí, guachichil y en general a cualquier comunidad indígena con derecho a ser consultada, a través de un mecanismo idóneo, sin incluir en la consulta sobre el método a indígenas que forman parte de una comunidad, sin perjuicio de que puedan participar en la elección.