Ordena tribunal federal a Congreso repetir elección de titular de Unidad de Control

Eduardo Delgado

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, le ordenó al Congreso del Estado reponer el proceso de elección del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, cargo para el que fue designado Jorge Ovidio Robledo Gómez.

Por unanimidad, los magistrados Edgar Humberto Muñoz Grajales, Jaime Arturo Garzón Orozco y Dalila Quero Juárez, consideraron que el requisito de la edad impuesto en la convocatoria es discriminatorio.

Por esa razón determinaron que los diputados locales deberán “dejar insubsistente el referido procedimiento, así como la elección del funcionario respectivo a fin de que reponga dicho procedimiento”.

En su resolución del Amparo Administrativo 81/2020, asentaron que la condicionante de la edad viola la dignidad y el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación, del promovente, Eduardo Zúñiga.

En la convocatoria, publicada en mayo de 2019, los legisladores establecieron que los aspirantes a ocupar ese cargo debían de tener cuando menos 30 años de edad y no más de 72 al día de su nombramiento.

“Tanto la norma impugnada como sus actos de aplicación fomentan la exclusión de las personas por razón de la edad”, abundaron los magistrados.

El artículo 13 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, es violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las Convenciones Internacionales en las que México participa, precisaron.

Más adelante, expusieron que respecto de las funciones de ese cargo, “este tribunal colegiado no advierte una razonabilidad para establecer un límite máximo de edad de setenta y tres años, porque son de naturaleza eminentemente intelectual y administrativa”.

Tampoco, añadieron, “existe una razón suficiente para considerar que solamente las personas menores de setenta y tres años de edad puedan llevar a cabo tales funciones bajo altos parámetros de eficiencia”.

“Podría estimarse que el precepto tildado de inconstitucional tiene por objeto desincentivar la designación de personas mayores de setenta y tres años al presumirse, con base en estereotipos infundados, que son menos capaces para desempeñar el referido cargo público, bajo la creencia de que las personas mayores a esa edad son de lento aprendizaje, poco adaptables, de salud frágil y representan un costo mayor ya que su productividad disminuye progresivamente debido al deterioro de sus capacidades físicas y mentales”, abonaron.

Citaron que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la disminución de las capacidades laborales a partir de cierta edad no es una realidad universal para todas las personas.

 

 

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