Eduardo Delgado
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRE-TEPJF), confirmó que el diputado federal y precandidato a gobernador, José Ricardo Gallardo Cardona, cometió promoción personalizada y por ende ordenó sancionarlo.
Pese a la emisión de un voto diferenciado, en sesión virtual celebrada este viernes, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, los magistrados Rubén Jesús Lara Patrón y Luis Espíndola Morales, aprobaron por unanimidad la sentencia asentada en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-20/2020.
Dieron por acreditada la promoción personalizada del legislador y aspirante a candidato a la gubernatura por el Partido Verde Ecologista de México, con la difusión de los promocionales relativos a la implementación de unidades móviles médicas en San Luis Potosí, con motivo de la contingencia sanitaria.
Por ende, ordenaron enviar a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados el expediente y la sentencia, “únicamente para que se imponga al diputado una de las sanciones previstas en la Ley Electoral, sin iniciar un nuevo procedimiento”, precisaron en su resolución.
Lo anterior, derivado de la investigación que habría iniciado de oficio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
La magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Especial, confirmaron la contratación indebida de tiempo en radio, así como la ilegal difusión de propaganda en radio y televisión ordenada por personas distintas al INE, en Multimedios Radio, Comunicación 2000 y fundación Nicola Tesla.
“Se considera existente la promoción personalizada, toda vez que los promocionales difundidos identifican de manera plena al diputado, mediante el empleo de su voz e imagen, así como la mención de su nombre, la oferta un beneficio de brindar atención médica gratuita en el contexto de la pandemia, la cual no puede ser calificada de como propaganda con fines informativos”, deslindaron.
Si bien, acotaron, fueron transmitidos fuera del proceso electoral, los promocionales “guardan una vinculación directa” con la proximidad temporal con el desarrollo del mismo, además de considerar las aspiraciones políticas de Gallardo Cardona, cuya propaganda “únicamente exalta la imagen y calidad del diputado”.
“Se acredita la indebida contratación de tiempo en radio y de Multimedios Radio, porque se demostró un acuerdo de voluntades que generó obligaciones recíprocas, consistente en transmitir los promocionales y entregar la contraprestación correspondiente”, añadieron.
En ese contexto acreditaron la indebida difusión de la propaganda en radio y televisión en Multimedios, Comunicación 2000 y Nicola Tesla, medios que transmitieron los promocionales fuera de los tiempos asignados por el INE.
Por todo ello, además de remitir su sentencia a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, aprobaron imponerle una amonestación pública a la fundación Nicola Tesla, así como multas a Comunicación 2000 y Multimedios Radio, “porque vulneraron el derecho al acceso a la información y al voto de los ciudadanos”.
A las concesionarias les ordenaron publicar un extracto de la sentencia en sus sitios de internet y en sus redes sociales.
Ordenaron comunicar la sentencia al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como dar vista, para efectos legales, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República y la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
Durante la discusión del proyecto de resolución, propuesto por el magistrado Luis Espíndola, la magistrada Gabriela Villafuerte expuso que ese órgano jurisdiccional debe a acreditar la imposición de sus sanciones.