Sentencia de la Sala Regional Monterrey implica también un revés para tribunal local
Eduardo Delgado
Por no haberlos sometido a consulta, los lineamientos establecidos por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), para el registro de candidatos de pueblos y comunidades indígenas en las elecciones de diputaciones y ayuntamientos, fueron revocados en la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF).
En sesión no presencial celebrada hoy al mediodía, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado Yairsinio David García Ortiz avalaron el proyecto de resolución propuesto por el presidente de ese órgano colegiado, Ernesto Camacho Ochoa, relativo a los juicios de revisión constitucional promovidos por los partidos del Trabajo y Conciencia Popular.
Como efecto, revocaron las disposiciones aprobadas aquí por los consejeros electorales el pasado 20 de octubre, porque, antes de validarlas, el instituto electoral “omitió realizar una consulta para que esas comunidades se pronunciaran al respecto”, justificaron.
Los institutos políticos impugnaron la resolución del Tribunal local, que confirmó los lineamientos por los que los consejeros electorales impusieron a los partidos el deber de postular a personas originarias de pueblos y comunidades indígenas como candidatos a presidentes municipales y diputados locales, en municipios y distritos con población mayoritariamente indígena.
Los magistrados expusieron, en su sentencia dictada respecto de los expedientes identificados con las claves SM-JRC-10/2020 y SM-JRC-11/2020, que la doctrina judicial establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del TEPJF, impone a todas las autoridades la obligación de consultar a las comunidades indígenas antes de adoptar cualquier acción o medida que las involucre.
Por tanto, dictaminaron que debido a la ausencia de la consulta “lo procedente es revocar la resolución del tribunal de San Luis Potosí y los lineamientos del instituto electoral”.
En una de sus intervenciones, la magistrada Claudia Valle advirtió que la validación de los lineamientos, “implicaría reconocer un posible beneficio para ´algunas´ personas indígenas, que pudiesen obtener una candidatura”, y de manera simultánea la violación al derecho a la consulta a pueblos y comunidades indígenas.
“No podríamos, como órgano jurisdiccional, anteponer derechos individuales de candidatos o candidatas sobre el derecho a la consulta indígena”, abundó.
“De hacerlo así, seguiríamos en la visión integracionista y paternalista del Estado frente a los pueblos indígenas, donde desde las instituciones se determinan cuáles son, según nosotros, el Estado, las autoridades, las mejores condiciones de vida para las comunidades y pueblos indígenas”, redundó.