Por Victoriano Martínez
A la creciente lista de casos de declaratorias de invalidez del trabajo del Poder Legislativo en el Estado por parte del Poder Judicial Federal –con casos tan trascendentes como la Ley Electoral–, ahora se le suma una sentencia en la que le ordenan a los diputados cumplir con la aprobación de una Ley de Comunicación Social, que debió hacerlo desde el 9 de agosto de 2018.
De acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley General de Comunicación Social, publicada el 11 de mayo de 2018, el Congreso del Estado tuvo 90 días para armonizar la legislación local y emitir un decreto que debió entrar en vigor el 1 de enero de 2019, al mismo tiempo que la ley general.
Si bien el plazo para aprobar la norma local se venció poco más de dos meses antes de que iniciara la actual Legislatura, en 30 meses los actuales diputados fueron incapaces de corregir la omisión de sus antecesores y a lo más que llegaron fue a la presentación de tres iniciativas: dos para crear la nueva ley y una para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública. Siguen pendientes.
En la sesión del 30 de mayo de 2019, se dio entrada a la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 135 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en Materia de Comunicación Social presentada por el diputado Héctor Ramírez Konichi. En la siguiente, el 6 de junio, entró la iniciativa de Ley de Comunicación Social, presentada por la diputada Martha Barajas García.
Fue hasta el 5 de marzo de 2020 cuando se volvió a tocar el tema. En sesión plenaria se dio entrada a una iniciativa de la diputada Beatriz Benavente Rodríguez para adicionar el capítulo IX “De la Comunicación Social”, y los artículos 66 a 70, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Ramírez Konishi no hace referencia en su iniciativa a la omisión que con la ley se subsanaría. Barajas García, en cambio, relata los antecedentes incluido el amparo que ganó la ONG Artículo 19 que obligó al Congreso de la Unión a expedir la Ley General. Hoy la historia se repite en el ámbito local: una sentencia de amparo los obliga a expedir la ley de la materia.
Si las dos primeras iniciativas le dan al tema la relevancia de ley, Benavente Rodríguez estimó que se armonizaba la legislación con un corto capítulo en la Ley Orgánica de la Administración Pública y limita las obligaciones en el tema al ámbito del Ejecutivo, como si al resto del sector gubernamental la comunicación social le fuera ajena.
A 30 meses de iniciada la Legislatura, a 22 de la primera iniciativa y a un año de la más reciente, lo único que han exhibido los legisladores locales sobre su omisión es la poca claridad que tienen sobre el tema y, lo que resulta peor, no tuvieron ningún empacho en exhibirse como chambones en el informe justificado para el amparo que les ordena subsanar la omisión.
Los diputados pretendieron convencer al Juez con el argumento de que, como tienen dos iniciativas de Ley (omitieron la reforma propuesta por Benavente Rodríguez) que están en proceso de análisis en comisiones, no hay inobservancia porque “la obligación se encuentra en vías de su cumplimentación”.
Ignorantes y evasivos, lo peor que podrían hacer los diputados locales es apresurarse a aprobar un dictamen que, fieles a su actitud chambona, sea el resultado de su poco depurada técnica de armonización basada en copiar-pegar, y simplemente reproduzcan los vicios de la Ley General que, por esas fallas, se le bautizó como Ley Chayote.
Los promotores del amparo y varios ciudadanos más solicitaron formalmente al Congreso del Estado, el pasado 16 de marzo, ser escuchados para que se incorporen sus observaciones al dictamen de las iniciativas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia del Juzgado Cuarto de Distrito.
Exhibidos por tantas declaratorias de nulidad sobre sus decretos y en esta ocasión por ser omisos, los diputados tienen hasta el 30 de junio para trabajar en una Ley de Comunicación Social que no sólo se armonice con la Ley General, sino que además incorpore avances que favorezcan plenamente el derecho a la información.
La voluntad manifestada por ciudadanos por participar en el proceso y los altos estándares que les impone la sentencia de amparo en sus considerandos, no sólo los obliga a cumplir con lo que les ordenó el Juez, sino que representa en realidad la oportunidad de generar una buena Ley de Comunicación Social que, con tantos reveses, sería la de la honra.