Carlos Rubio
El pasado 17 de abril, la organización internacional Artículo 19, lanzó una alerta dirigida hacia Facebook para armonizar sus normas comunitarias y para contar con mecanismos de apelación efectivos, luego de que las páginas de más de cinco medios de comunicación de San Luis Potosí fueran bloqueadas durante al menos tres semanas.
Artículo 19 defiende la libertad de expresión y el derecho a la información; toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas el cual proclama que todo individuo tiene derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones y a difundirlas por cualquier medio de expresión.
Fue entre la última semana de marzo y las dos primeras de abril cuando las cuentas de medios como La Orquesta.mx, Agencia de Noticias SLP, CN13 y Código San Luis fueron bloqueadas a causa de denuncias por presuntas violaciones a derechos de autor de titulares como Sky Sports, Disney + Hotstar y Telefónica LIV.
En su comunicado de prensa, Artículo 19 identifica un patrón idéntico en la eliminación de las páginas de estos medios de información: “los medios reciben la notificación de Facebook, dan clic en el enlace, la pantalla parpadea, los saca de la aplicación y una vez que intentan entrar nuevamente, la página ya fue eliminada o la cuenta suspendida o bloqueada”.
Artículo 19 refiere que este tipo de mecanismos utilizados “son instrumentalizados de forma abusiva y fraudulenta para eliminar contenidos en internet e interferir con el derecho a la libertad de expresión”.
La organización internacional recabó el testimonio de cuatro periodistas y directores de los medios que fueron víctimas de la eliminación de sus páginas y quienes también sufrieron la eliminación de sus cuentas personales de Twitter. Los periodistas refieren que los contenidos denunciados nada tenían que ver con material de los supuestos denunciantes que, además, al intentar contactarlos, no existían.
Por esta razón Artículo 19 hizo un llamado a Facebook para que sus normas comunitarias se encuentren acorde a los estándares internacionales del derecho humano a la libertad de expresión y a que cuente con mecanismos de apelación efectivos, además de transparencia respecto a su procedimiento de restricción y eliminación de contenidos.