Iglesia habría violado el Código Penal y la Ley Electoral de SLP

Carlos Rubio

El posicionamiento realizado ayer por parte del arzobispo Jesús Carlos Cabrero Romero a través de su vocero, Juan Jesús Priego Rivera, en el que exhortó a los potosinos a no votar por los candidatos que promuevan la despenalización del aborto y el matrimonio igualitario, está sancionado en el Código Penal y la Ley Electoral de San Luis Potosí, además de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 

En el texto leído ayer por Priego Rivera, hizo un llamado a “evitar ser cómplices del apoyo a candidatos que estén en contra de la vida desde su concepción hasta su muerte natural, que atenten contra la institución natural del matrimonio fundada en un hombre y una mujer, que nieguen la dignidad de toda persona humana marcada y definida por su sexualidad y no por un mero deseo personal”. 

Pese a que no mencionó su nombre, el posicionamiento pudo hacer referencia a la candidata de Movimiento Ciudadano a la gubernatura, Marvely Costanzo, quien es la única de los nueve contendientes que se ha posicionado a favor de la despenalización del aborto y el matrimonio igualitario; incluso el día del debate, le reclamó a Octavio Pedroza, Ricardo Gallardo y Mónica Rangel por no haber emitido una postura al respecto.

“Ya díganle a la sociedad que los tres están a favor de seguir encarcelando mujeres porque se atrevieron a decidir sobre sus cuerpos”, retó Marvely durante su intervención en el debate del pasado 9 de mayo. 

La postura que ayer tomó el arzobispado potosino está sancionada, en primer lugar, en el Código Penal de San Luis Potosí, específicamente en el capítulo VIII que se titula: Inducción al Voto por Ministros de Culto Religioso y que contiene el artículo 375, el cual enuncia:

Cometen el delito a que se refiere este capítulo los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de algún candidato o partido político, o abstenerse de votar.

Pero el tema no termina ahí, la situación también se trata en la Ley Electoral de San Luis Potosí: el artículo 26, segundo párrafo, dice que Los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. En el supuesto de que se presente el caso, se estará a lo previsto en el artículo 477 de esta Ley.

En ese sentido, el artículo 477 de la Ley Electoral señala: 

Tratándose de las infracciones en que incurran los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, el Consejo informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales que ésta estime procedentes.

Por ende, le compete al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana informar sobre este hecho a la Secretaría de Gobernación a nivel Federal, ya que según la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, es la dependencia facultada para aplicar las sanciones correspondientes a los ministros de culto. 

Por último, La Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 16 menciona que se impondrán de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

Iglesia pide “no ser cómplices” de candidatos que promuevan despenalización del aborto y matrimonio igualitario

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