Eduardo Delgado
Por haberle sido impuestas de manera retroactiva, las sanciones establecidas por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la alcaldía capitalina, Leonel Serrato Sánchez, por violencia política en razón de género, fueron revocadas por el Tribunal Federal Electoral en su Sala Monterrey.
En sesión programada para iniciar este sábado a las 00:30 horas, el magistrado Yairsinio David García Ortiz y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, aprobaron la propuesta de resolución del magistrado Ernesto Camacho Ochoa, en el expediente con la clave SM-JE-143/2021.
El pasado 21 de mayo, el Tribunal local declaró culpable a Leonel Serrato de ejercer violencia política en razón de género, por expresiones hechas en los años 2017 y 2020, en perjuicio de la ex diputada priista Rebeca Terán Guevara, y por ende le fueron impuestos diversos castigos.
Esa sentencia fue anulada esta madrugada en la Sala Monterrey del Tribunal Federal Electoral porque sus integrantes expusieron que la Sala Superior ha establecido que las autoridades administrativas en materia electoral deben “ajustar” la violencia política contra las mujeres a partir de que México asumió compromisos internacionales para proteger los derechos humanos femeninos.
“De manera que, en el caso concreto, conforme al principio de la no aplicación retroactiva de las normas, a diferencia del estudio realizado por el Tribunal local, el análisis de la posible violencia política de género, ciertamente podía tomar en cuenta como hechos sancionables los denunciados en 2017; sin embargo, al determinar la acreditación de la violencia política de género, así como al imponer la respectiva sanción, lo debió hacer con base en los marcos normativos vigentes en la época en que sucedieron los hechos”, precisaron.
Respecto de las expresiones que Leonel Serrato hizo en abril del año pasado, cuando le ofreció disculpas a la ex diputada por haberle dicho en 2017 que “la vagina no le da inteligencia”, pero que no por ello la dejaría de considerar “ratera” y “ladrona”, el pleno de la Sala Monterrey determinó que el Tribunal local debió juzgar conforme a la jurisprudencia 21/2018 y acorde a la reforma de abril de 2020 en materia de violencia política en razón de género.
Entre las sanciones que le había impuesto el TEE, además de someterse a un tratamiento psicológico, Leonel Serrato debía indemnizar a la hoy candidata a la presidencia municipal de Xilitla, Rebeca Terán, con un pago de 43 mil 333 pesos y cubrir una multa de 22 mil 405 pesos.
También fue condenado a ofrecerle a la afectada una disculpa pública, la cual debía difundir en al menos cuatro medios de comunicación, cuyas publicaciones debía cubrir de su peculio.
Asimismo, en el proyecto propuesto por el magistrado Rigoberto Garza de Lira, el tribunal estatal le ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana determinar si, a raíz de la sanción, resultaba afectado en su modo honesto de vivir y por ende le debía cancelar su registro como candidato a la presidencia municipal de la capital.
De acuerdo a la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la resolución adoptada en la Sala Monterrey puede ser controvertida por la agraviada, de manera que este litigio proseguirá en la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.