Eduardo Delgado
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) le ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena “resolver el fondo” del asunto respecto de los inscritos en las dos primeras fórmulas de sus candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
En sesión celebrada este viernes, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras Guerrero, avalaron la resolución propuesta por su par, Rigoberto Garza de Lira, en el expediente TESLP/JDC/98/2021, promovido por Juan José Hernández Estrada, representante de Morena ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en su carácter de aspirante a candidato.
El órgano de justicia fue emplazado a dictaminar si al inconforme le asiste o no la razón respecto de la legalidad de la postulación de Cuauhtli Fernando Badillo Moreno y Lidia Nallely Vargas Hernández, en las posiciones uno y dos en la lista de los candidatos a legisladores “pluris”.
Ello, porque el inconforme, militante y aspirante a candidato, reclamó que el artículo 13 de los estatutos de Morena establece que, cuando un representante popular procede de elección plurinominal, “no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva”.
Hace tres años, Cuauhtli Badillo y Lidia Vargas resultaron electos como legisladores federales por el principio de representación proporcional. Este año, fueron inscritos en las dos primeras fórmulas como candidatos de Morena por la misma vía, para integrar las LXIII Legislatura local.
En su momento, ambos alegaron que el artículo 13 de los estatutos de Morena “debió ser declarado inconstitucional”, desde la perspectiva pro persona y ante su derecho político a ser votados.
Ello, porque en otra sentencia el TEE le ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana requerirle a Morena sustituirlos, de modo que en la primera fórmula fue inscrito Juan Manuel Barbosa Martínez y Marcela García Vázquez en la segunda.
Determinación revocada posteriormente por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque sus magistrados consideraron que sus pares locales debieron ordenar la resolución de la controversia al interior de Morena, no el relevo.
El pasado 28 de mayo, la comisión garante de justicia en Morena confirmó la designación de ambos, en resolución del expediente CNHJ-SLP-275/2021, pues decretó la inaplicación del artículo 13 de los estatutos.
Resolución controvertida por Juan José Hernández y de la que el Tribunal estatal emitió sentencia este viernes, en el sentido de revocarla, porque advirtió que la modificación de los estatutos de los partidos está sujeta a la aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
“En el caso concreto, se advierte que no hubo una modificación estatutaria” y, sin embargo, la CNHJ, “de forma unilateral”, decidió no aplicarla.
El órgano partidista argumentó que la restricción de la norma estatutaria “es discriminatoria”, al imponer un trato diferenciado entre las y los legisladores electos por la vía de la representación proporcional y los electos por mayoría relativa.
El Tribunal local estimó que la CNHJ de Morena se excedió de facultades al desechar la aplicación del referido artículo porque no ha sido objeto de cambios conforme el procedimiento legal, es decir aprobado por el Instituto Nacional Electoral.
En consecuencia, el Tribunal local emplazó a la comisión para que, una vez notificada de la resolución, emita otra que resuelva el fondo de la queja planteada por el inconforme.