Juez federal asestó revés a diputados

  • Le concedió amparo a Luis Fernando Gerardo González, ex magistrado del Poder Judicial
  • Porque sin sustento, las y los diputados no lo ratificaron en octubre de 2020
  • A pesar de que el Ejecutivo propuso ratificarlo y comisiones legislativas lo avalaron
  • El Juez les ordenó a los congresistas fundamentar los votos contrarios a su permanencia

Eduardo Delgado

El juez federal, Dante Orlando Delgado Carrizales, le otorgó al ex magistrado del Poder Judicial del Estado, Luis Fernando Gerardo González, un amparo contra el Congreso local, para que las y los diputados sometan nuevamente a votación si lo ratifican o no, y cada uno emita un voto razonado.

Ello, luego de que el gobernador, Juan Manuel Carreras López, propuso al Poder Legislativo ratificarlo, y las Comisiones de Gobernación y Justicia avalaron la proposición del Ejecutivo, pero en sesión celebrada el primero de octubre de 2020, la votación arrojó 17 votos en contra, seis abstenciones y tres a favor.  

El titular del Juzgado Cuarto de Distrito les ordenó a los congresistas votar una vez más el dictamen de las Comisiones, favorable al quejoso, y adjuntar en el acta el documento con las razones y fundamentos de los votos contrarios a su permanencia.

A fin de evidenciar “las bases objetivas tomadas en consideración para emitirlo, con base en todos los datos concretos derivados de los dictámenes y del expediente conformado para tal efecto”,  precisó en sentencia dictada el pasado 11 de junio, relativa al juicio de amparo 710/2020-I.

El ex magistrado Gerardo González, quien presidió el Tribunal de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura durante los años 2015 y 2016, demandó la protección de la justicia federal, porque consideró violado su derecho constitucional a seguir como magistrado numerario.

En especifico, reclamó de las legisladoras y legisladores, la abstención de pronunciarse en votación respecto del dictamen de su ratificación,  ante la inexistencia, al 15 de octubre del 2020, de un dictamen de no ratificación debidamente aprobado.

En su defensa, las y los integrantes de la sexagésima segunda legislatura arguyeron ante el Juez que la no ratificación derivó de un acto soberano y discrecional del Congreso del Estado, apegado a sus facultades constitucionales.

En contrario,  el titular del Juzgado Cuarto de Distrito, Dante Orlando Delgado, sostuvo que “no se trata de facultades soberanas y discrecionales” del Congreso, porque la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial “exigen” para ello  el cumplimiento de “ciertos pasos”.

Las decisiones del Congreso al respecto, remarcó, “no pueden considerarse discrecionales y soberanas, porque constitucionalmente… no pueden tomarse sin una debida fundamentación y motivación”, abundó.

Le concedió la razón al inconforme, en el sentido de que el Poder Legislativo “violó los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, así como el principio de independencia judicial, al abstenerse de respetar injustificadamente el derecho a la inamovilidad judicial”.

Lo cual, apuntó, “se materializó” en una votación sin discusión y sin la manifestación de las razones, motivos o circunstancias para rechazar la ratificación “como había sido propuesta en el dictamen del Poder Ejecutivo y validado en Comisiones del Poder Legislativo”, reiteró.

Expuso que no basta para justificar la decisión del Congreso, obtenida mediante la votación respectiva, que los dictámenes que obren en el procedimiento se encuentren sustentados fáctica y legalmente.

Porque, detalló, es indispensable que al apartarse de lo establecido en los dictámenes, “se den las razones objetivas que justifiquen la postura en contrario sostenida por el legislador”, porque en los dictámenes solo sustenta la postura a favor, no la contraria.

De modo que, cuando los diputados se oponen al sentido del dictamen,  “tendrán la carga de motivar y fundar su postura, para evidenciar las bases objetivas en las que sustentan un sentido contrario al ahí propuesto”.

Lo cual, aclaró, no implica evidenciar el sentido del voto antes de emitirlo ni impide que se realice por cédula, sino que, establecido el sentido del voto en el formato respectivo, se deberá adjuntar el documento en el que se den las razones y fundamentos.

Aparte, cabe recordar, las ex magistradas Graciela González Centeno, María Refugio González Reyes y María del Rocío Hernández Cruz, así como el ex magistrado Arturo Morales Silva, quienes tampoco fueron ratificadas y ratificado, demandaron el amparo y protección de la justicia federal.

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