Abelardo Medellín
Durante la sesión ordinaria del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) celebrada este 28 de junio, los consejeros resolvieron que el alcalde la capital potosina, Xavier Nava Palacios, violó lo establecido en el artículo 347 de la Ley Electoral del Estado, por haber difundido información sobre su segundo informe de actividades en medios fuera del ámbito geográfico del municipio de San Luis Potosí.
De acuerdo con lo dicho por la secretaria Ejecutiva del órgano electoral, Silvia Del Carmen Martínez Méndez, Xavier Nava incurrió en esta falta al promocionar su segundo informe en un espectacular ubicado en Soledad de Graciano Sánchez y haber difundido información al respecto a través del medio digital de cobertura regional “El Mañana de Valles”.
Por estos hechos, el alcalde capitalino transgredió lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 347 de la Ley Electoral el cual señala que: “el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.
Luego de leer lo contenido en el expediente contra Nava Palacios, los consejeros votaron por unanimidad el proyecto de resolución radicado en el expediente PSO-41/2020 y acumulados, del cual también resolvieron que, si bien el cabildo es superior en puesto jerárquico al edil capitalino, este cuerpo edilicio no tiene atribuciones para sancionar la falta y por ello dieron vista al Congreso del Estado para que este proceda a la sanción correspondiente de acuerdo con sus atribuciones.
De acuerdo con lo contenido en la resolución, el Congreso Local tendría las atribuciones para sancionar a Nava Palacios según lo contenido en la tesis 20/2016 de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde el rubro Régimen Administrativo Sancionador Electoral señala que, corresponde a los Congresos de los Estados “imponer las sanciones respecto de servidores públicos”.
Durante la sesión, la secretaria señaló por igual que en el acuerdo se resuelve que el alcalde capitalino no realizó actos de promoción personalizada ni tampoco de uso indebido de recursos, ya que no se lograron configurar los tres elementos que dignifican tales conductas: objetivo, personal y tiempo real.