Recula TEE en exigencia de sustitución de diputados pluris de Morena

Eduardo Delgado

La postulación de Cuauhtli Fernando Badillo Moreno y Lidia Nallely Vargas Hernández a diputados locales de Morena por el principio de representación proporcional, quedó a salvo en el Tribunal Electoral del Estado (TEE) al reconsiderar su exigencia de sustituirlos.

Este jueves el Tribunal local dio por cumplida su sentencia porque durante el procedimiento relativo al expediente TESLP/JDC/98/2021, “han sobrevenido criterios novedosos”, emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que “motivan y justifican que este órgano jurisdiccional se aparte del criterio antes adoptado”.

Por unanimidad, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero, y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, rectificaron en relación a lo ordenado a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena en sentencias de fechas 11 de junio y 6 de julio.

En ambas resoluciones, el TEE emplazó a la comisión de Morena para aplicar de manera “literal y sin interpretación” el artículo 13 de los estatutos de ese instituto político, que prohíbe la postulación consecutiva de legisladores de ese partido por la misma vía.

Hace tres años, Cuauhtli Badillo y Lidia Vargas fueron electos diputados federales por el principio de representación proporcional y este año fueron postulados en las posiciones uno y dos para integrar el Congreso del Estado, por lo cual impugnó Juan José Hernández Estrada, en carácter de candidato y miembro de Morena.

Luego de las sentencias del Tribunal local, en el sentido de ordenar su relevo, el pasado 8  de julio la CNHJ los ratificó por tercera vez con la reiteración de que esa norma contraviene su derecho a ser votados, además de que esa disposición estatutaria es discriminatoria, abundó.

En su respuesta, el órgano intrapartidista expuso además que para evitar la perpetuación de militantes en cargos públicos e impedir viejas prácticas de regímenes anteriores, existen otras medidas para alcanzar el propósito establecido con el artículo 13. 

Este jueves, magistradas y magistrado asentaron que durante el procedimiento “han sobrevenido criterios novedosos”, que los motivaron a separarse de su postura anterior.

Uno de los criterios, indicaron, es el relativo a que los partidos políticos, como entes públicos, están obligados a garantizar los derechos de sus militantes y la norma estatutaria solo tiene alcance al interior de Morena.

Así, en lo que respecta al Tribunal local, quedan firmes las postulaciones de Cuauhtli Badillo y Lidia Vargas, pues el inconforme podría impugnar la resolución, conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF.

Skip to content