Eduardo Delgado
Por unanimidad, magistradas y magistrado del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmaron esta mañana la validez de la elección de José Ricardo Gallardo Cardona como gobernador electo para el periodo 2021-2027, candidato electo por la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT).
En sesión del Tribunal local, la magistrada Yolanda Pedroza Reyes y el magistrado Rigoberto Garza de Lira avalaron la resolución propuesta por la magistrada presidenta, Dennise Adriana Porras Guerrero, en la que declararon infundados los agravios expuestos por la coalición “Sí por San Luis”.
En el punto tercero de la sentencia asentaron: “Se confirma la declaración de validez de la elección de la gubernatura del Estado y la entrega de constancia de mayoría como gobernador electo, al ciudadano José Ricardo Gallardo Cardona”.
Salvo la anulación de la votación en 31 casillas, el Tribunal desechó los agravios de la coalición “Sí por San Luis”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Conciencia Popular (CP), cuyo abanderado a la gubernatura fue César Octavio Pedroza Gaitán.
En su intervención durante la sesión, la magistrada Yolanda Pedroza expuso que la ley dispone la sustitución de funcionarios de casilla en los casos en que los capacitados y designados no se presentan el día de la elección.
Sostuvo que no está acreditado en San Luis Potosí el impacto de los personajes destacados en el medio artístico, denominados “influencers”, que en tiempo de veda electoral conminaron a votar a favor del Partido Verde.
Acerca del rebase del tope de gastos, dijo que el Instituto Nacional Electoral (INE) les notificó que la coalición encabezada por Gallardo Cardona, no se excedió en sus egresos.
En suma, aseveró, no existen elementos para decretar la anulación de la elección.
De acuerdo a la Ley del Sistema General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la resolución del TEE es susceptible de ser impugnada y, en ese caso, remitida a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya resolución sería definitiva e inatacable.