TEE resuelve destitución de regidora panista y denuncia contra Leonel Serrato

Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ratificó este domingo que la panista María Eugenia Castro Anguiano es inelegible como regidora y desechó la denuncia por violencia política en razón de género interpuesta contra Leonel Serrato Sánchez, ex candidato a presidir el Ayuntamiento capitalino.

En acatamiento a la orden de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las magistradas, Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, determinaron que los documentos aportados por la regidora destituida, en “copias simples”, son insuficientes para acreditar el requisito de residencia efectiva.

Además, dictaminaron que, con las pruebas aportadas por Scanda Guadalupe Aranda Escalante, “quedó evidenciado” que María Eugenia Castro solicitó su inscripción como candidata a regidora en el Ayuntamiento de Rioverde, en cuyo caso manifestó por escrito y bajo protesta que su residencia se encuentra en aquel municipio.

María Eugenia fue registrada en la planilla del Partido Acción Nacional como candidata a regidora propietaria para integrar el cabildo capitalino por el principio de representación proporcional y, en la misma posición; pero, como su suplente se registró Scanda Guadalupe, quien impugnó y obtuvo el nombramiento de regidora electa tras la destitución de la primera.

Los magistrados del Tribunal admitieron que María Eugenia acreditó que trabaja en el Ayuntamiento desde octubre de 2018, lo que incluso confirmaron con información que le pidieron a la Auditoría Superior del Estado; no obstante, consideraron que ello no acredita la residencia.

El artículo 15, fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, establece que para ser miembro de un Ayuntamiento o Concejo Municipal se requiere, a quienes no son originarios del municipio en el que es postulado el candidato, “ser vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la elección o designación”.

Acerca de sus estudios en la Universidad de San Luis Potosí y del servicio social, el órgano jurisdiccional resolvió que ello “no implica que la residencia fuera efectiva y permanente”, conforme las pruebas aportadas por Scanda Guadalupe, Secretaria de Formación Política de la Mujer en el Comité Directivo Estatal del PAN.

Por cuanto a los recibos de agua potable y de suministro de energía eléctrica, aportados por María Eugenia, el Tribunal advirtió que  no están a su nombre, además que no corresponden al domicilio referido en su credencial para votar.

Por todo ello, en la resolución del expediente identificado con la clave TESLP/JDC/133/2021, los magistrados asentaron: “Se concluye que dichas pruebas, resultan insuficientes”, para acreditar la residencia efectiva en el municipio de San Luis Potosí.

INEXISTENTE CONDUCTA VIOLENTA IMPUTADA A LEONEL SERRATO

Respecto del Procedimiento Especial Sancionador emprendido contra Leonel Serrato, en su carácter de candidato a la presidencia municipal de la capital postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, derivado de la denuncia interpuesta en su contra por mujeres integrantes  del Comité Municipal Electoral, el pleno del Tribunal resolvió que los actos imputados son inexistentes.

Presidenta, Secretaria Técnica y tres consejeras, (dos propietarias y una suplente) del Comité Municipal Electoral, lo acusaron de violencia política en razón de género por las declaraciones públicas que hizo los días 13 y 16 de junio del presente año, porque las amenazó con divulgar públicamente sus datos personales, lo que pondría en riesgo su integridad.

En resolución propuesta por el magistrado Rigoberto Garza, el TEE consideró inexistente el acto imputado, porque en sus declaraciones “no se advierte su origen intrínsecamente a partir del género”.

“No se dirigen a las integrantes del Comité Municipal, por ser mujeres, máxime que no se desprende que, bajo el contexto de su emisión, tenga un impacto diferenciado en las mujeres, ni afecta desproporcionadamente al género femenino; sino que son expresiones o imputaciones que, indistintamente el género sobre quien recaigan, conllevarían, en lo ordinario, a  las mismas consecuencias o reflexiones”, abundaron.

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