Gallardo omite indicar qué rubros recortarán para obtener recursos para placas gratuitas

Angélica Campillo

En la Gaceta Parlamentaria de la sesión ordinaria del próximo jueves 14 de octubre, aparece la iniciativa con proyecto de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para que el cobro de los derechos por dotación de placas “se reduzca al mínimo necesario”, sin embargo, al igual que en la iniciativa de las licencias gratuitas, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona no especifica de qué rubros se obtendrán los recursos que se dejen de percibir por esta propuesta.

En la exposición de motivos se menciona que en el año de 1998, la Quincuagésima Quinta Legislatura expidió la vigente Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, norma que tiene por objeto el regular los ingresos que obtiene el Estado que anualmente autoriza el Congreso y que desde su expedición, en su numeral 64 fracción I, ha establecido que por los servicios de control vehicular se pagarán los derechos por dotación de placas, que a la fecha se detallan de la manera siguiente:

  • El costo para automóviles, camiones y ómnibus, tanto del servicio público como del servicio particular será de 16.70 UMA’S.
  • Para remolques tanto del servicio público como del servicio particular, el costo será de 9.10 UMA’S.
  • Para motocicletas y motonetas hasta de 350 c.c. de cilindro, tanto del servicio público como del servicio particular, el costo será de 4.85 UMA’S.
  • Para motocicletas y motonetas de más de 350 c.c de cilindro, tanto del servicio público como del servicio particular el costo será de 6.21 UMA’S.
  • Para bicicletas de motor, tanto del servicio público como del servicio particular, no tendrán costo.
  • Placas de demostración (sin calcomanía) cuota anual, tanto del servicio público como del servicio particular, el costo será de 19.85 UMA’S.
  • Las placas para discapacitados no tendrán costo.
  • Las placas para autos antiguos del servicio público no aplica, mientras que para los del servicio particular tendrán un costo de 23.84 UMA’S.

Se señala que existe obligación de efectuar canje de placas cada tres años, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

En el documento se detalla que esta contribución, al menos por 23 años, ha presentado una carga negativa e impositiva para las y los potosinos, la cual debió destinarse para mejorar la infraestructura vial o urbana o en cubrir necesidades públicas básicas, como educación, seguridad y desarrollo social, sin embargo, las condiciones de la entidad no lo reflejan.

Se menciona que por ello, el Poder Ejecutivo del Estado requiere modificar su política de recaudación de impuestos y derechos por los servicios que presta, al comenzar con reducir al mínimo la causación del derecho por dotación de placas establecido en la Ley de Hacienda para el Estado, sin que ello envuelva un impacto negativo en el presupuesto de la entidad, “pues su disminución se compensará con una estrategia de ahorro y equilibrio en el gasto público”.

No obstante, en el documento no se detallan los rubros específicos en los que habrá dichos ahorros.

En la iniciativa con proyecto de reforma a la Ley de Hacienda para el estado de San Luis Potosí, se pretende reformar el artículo 64 fracción I de la misma, para quedar como sigue:

Artículo 64

I. Dotación de placas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía, que deben adquirirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de compra del vehículo.

  • Para automóviles, camiones y ómnibus del servicio público el costo será de 16.70 UMA’S, mientras que para el servicio particular serán gratuitas.
  • Para remolques, tanto del servicio público como del servicio particular, su costo será de 9.10 UMA’S.
  • Para motocicletas y motonetas hasta de 350 c.c. de cilindro del servicio público, su costo será de 4.85 UMA’S, mientras que para el servicio particular serán gratuitas.
  • Para motocicletas y motonetas de más de 350 c.c de cilindro del servicio público, su costo será de 6.21 UMA’S, mientras que para el servicio particular serán gratuitas.
  • Para bicicletas de motor, tanto del servicio público como del servicio particular, no tendrán costo.
  • Las placas de demostración (sin calcomanía) cuota anual, tanto del servicio público como del servicio particular, tendrán un costo de 19.85 UMA’S.
  • Las placas para discapacitados no tendrán costo.
  • Las placas para autos antiguos del servicio público no aplica, mientras que para el servicio particular será de 23.84 UMA’S.

El documento refiere que para el servicio público existe obligación de efectuar canje de placas cada tres años, de conformidad con las disposiciones de la SCT.

Además, la reposición de placas para el servicio público y particular debe adquirirse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de extravío a la autoridad correspondiente, y pagar 20 veces el valor de la UMA vigente.

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