Caso Alejandro N. en la recta final

Por Victoriano Martínez

Cada juicio que se tramita por el Poder Judicial del Estado (PJE) pone a prueba no sólo a los jueces responsables de cada caso en lo particular, sino a todo el sistema que en sí mismo y, conforme al compromiso público que representa su Código de Ética, debe cuidar que la actuación de sus integrantes se apegue a responder a las exigencias de una genuina impartición de justicia.

En los últimos cuatro meses, y tras la comparecencia de 40 testigos, el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado para el caso de Alejandro N., extrabajador del DIF estatal acusado de violación agravada contra un menor de edad, ha dejado huecos en la expectativa que cualquier juicio debe dar sobre una real impartición de justicia.

Si bien los integrantes del Tribunal –Javier Pérez Contreras, Francisco Pablo Alvarado Silva y Carlos Alberto Ávalos Hernández– dieron una muestra de privilegiar el interés superior de la niñez al iniciar el juicio y favorecer a la víctima con la tutela de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) a pesar de haber cumplido 18 años, después dieron muestras de lo contrario.

Aplazar el avance del juicio en cinco ocasiones por sus vacaciones, por falta de organización de la agenda y disposición de salas, o simplemente porque tenían previstas otras actividades no sólo atentó contra el interés superior de la niñez o la aplicación de una justicia pronta y expedita, sino contra el principio de profesionalismo que les marca el Código de Ética (artículo 8, fracción IV).

Se trata quizá de un ejemplo, quizá hasta nimio, de incumplimiento de esa disposición que se encuentra vinculada a la Ley General de Responsabilidades Administrativas al grado que podría encuadrar como una falta (artículo 49, fracción I) así no se considere grave.

¿Cuántas faltas más al Código de Ética podrían ser detectadas en la forma en la que se desarrolló el juicio?

¿Cuántas de esas faltas podrían ir más allá de un incumplimiento de los principios y lineamientos de ese Código como, por ejemplo, la denuncia hecha por el representante de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) porque el Tribunal no permitió preguntar adecuadamente?

¿Cuántas de esas faltas podrían, por ejemplo, vincularse con disposiciones y exigencias de buenas prácticas promovidas por organismos internacionales de derechos humanos para evitar vulnerar la independencia de los jueces?

Si algo a generado el caso de Alejandro N. es mucha sospecha sobre las presiones de grupos económicos, sociales y hasta mediáticos para favorecer al imputado, desde que se programó el inicio del juicio el 2 de junio sin que se diera tiempo suficiente a la PPNNA para cumplir los protocolos para la participación de la víctima en la audiencia de inicio.

El artículo 8 del Código en la fracción V habla de rechazar “influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al derecho”; de “juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses”, y de “rechazar con firmeza cualquier intento de influencia política, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole”.

Los indicios sobre la presencia de ese tipo de influencias durante el proceso en contra de Alejandro N. han estado presentes de distintas formas, desde inesperados cambios en la representación de la CEEAV para la víctima, hasta el despido de su representante en suplencia por parte de la PPNNA, entre otros.

Se trata de situaciones que, ahora que se acerca la sentencia por parte del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, cualquiera que sea su resolución, tendrán que dejar planamente acreditado que no surtieron ningún efecto en su determinación, o se incurriría en otra serie de faltas a su Código de Ética.

Serían otras faltas a los principios del Código que podrían vincularse con la condición irregular de dos de los tres integrantes del Tribunal que se encuentran en un periodo no tienen seguro su puesto y dependen de una ratificación que coloca en situación de vulnerabilidad su independencia.

El inciso b, de la fracción II del artículo 8 del Código señala que deben “resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o reconocimiento personal”.

Si su permanencia como jueces está condicionada a una ratificación del Consejo de la Judicatura que puede representar una vía de influencia para viciar el resultado del juicio, la vulnerabilidad de los jueces en un caso con tantas señales de presiones externas pone a prueba su integridad y, a la vez, marca el riesgo de que la víctima pueda ser revictimizada por quienes deben procurarle justicia.

Cada juicio pone a prueba al sistema de impartición de justicia y en casos como el de Alejandro N. son los jueces del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado quienes llevan la mayor carga, especialmente si enfrentan la vulnerabilidad de una ratificación, porque deben poner el ser justos por encima de su propio interés personal y el de las presiones internas y externas que reciban.

El martes podría darse la audiencia final, con los alegatos y posiblemente la sentencia, en una recta final en la que –como en pocos casos– el respeto al Código de Ética adquiere tal relevancia como tamiz para estimar la credibilidad del Poder Judicial.

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content