María Ruiz
A través del amparo 306/2022-II, el Juzgado Segundo de Distrito determinó dejar insubsistente el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024, luego de que el Ayuntamiento de San Luis Potosí omitiera consultar a las personas con discapacidad y se solicitara la protección para dos menores de edad.
En el amparo señalan como responsables de estos actos al presidente municipal de la capital, Enrique Galindo Ceballos, al Cabildo y al gobernador Ricardo Gallardo Cardona.
El Juzgado Federal ordenó la realización de foros de discusión y mesas de trabajo en los que convoquen a organizaciones que representen a personas con discapacidades a fin de que sus opiniones puedan ser tomadas en cuenta en el nuevo plan que se elabore.
Todo ello surgido por el incumplimiento de la convocatoria y aprobación del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) de San Luis Potosí el 18 de febrero de 2022, que contempla una consulta pública dirigida a personas con discapacidad que no se llevó a cabo, por lo que la parte quejosa señala una violación a su derecho de ser escuchados.
El foro de Consulta de Discapacidad debió realizarse a través del DIF Municipal y en coordinación con organizaciones de la sociedad civil e instituciones de asistencia a personas con discapacidad, a fin establecer medidas incluyentes en el marco de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.
Debido a que no se realizó, se afectó de forma directa a las personas con discapacidad; entre ellos, los requerimientos en materia de accesibilidad y las políticas de ajustes razonables.
Parte de los ejes que contempla la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, establece la necesidad de adecuar la infraestructura vial y estaciones de transporte para personas con discapacidad, en el respecto de los espacios utilizados y en el otorgamiento de tarjetas para el uso de estacionamiento exclusivo.
También la implementación de actividades culturales y artísticas que incluyan a dicho grupo de personas, además de impulsar su fuerza laboral e intelectual.
Sin embargo, la parte que promovió el amparo indica que en el documento del Plan Municipal de Desarrollo no se especifica que hubieran sido escuchados grupos representantes de las personas con discapacidad, pues si bien se hizo alusión al previo desarrollo de foros de consulta y mesas de trabajo, esa información resulta genérica y en modo alguno da noticia de que efectivamente hubieran intervenido dichas personas, físicas o jurídicas.