Fernanda Durán
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) deberá establecer las acciones y medidas específicas para la reeducación, así como la reinserción social de agresores de mujeres.
Con 22 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó las reformas a los artículos 18 en su fracción XIV, y 24 en su fracción VI, en la que se adiciona la fracción VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
El dictamen de la reforma designa la creación de medidas y acciones específicas para la rehabilitación de agresores por parte de la SSPC, ya que se trata de casos concretos no contemplados por las leyes o por el Reglamento del Sistema Penitenciario, los cuales requieren de medidas pertinentes en materia de violencia de género y rehabilitación.
De acuerdo con la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, se definen las atribuciones en virtud de las facultades existentes para la Secretaría General de Gobierno, a través del Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SEPASEVM) y la Secretaría de Seguridad.
Lo anterior debido a que la reinserción “es un principio rector del sistema penitenciario en nuestro país y por tanto es atribución de la Secretaría de Seguridad y no de la Secretaría General de Gobierno como se encuentra vigente actualmente”.
“Se podrá dar el primer paso hacia la creación de mecanismos de rehabilitación de agresores de mujeres en el contexto penal”.
El Poder Ejecutivo del Estado deberá reformar el Reglamento de los Centros Penitenciarios Estatales, conforme lo señalado en el decreto, dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor, es decir, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.