Aprueban reforma para que concubinos puedan adoptar a menores de edad en SLP

Fernanda Durán

El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 250 del Código Familiar para que las personas en concubinato puedan adoptar a niñas, niños y adolescentes, sin exigir la antigüedad de su relación.

Con 21 votos a favor y tres abstenciones se aceptó la reforma propuesta por el diputado Alejandro Leal Tovias, quien durante su intervención en tribuna aseguró que pretende evitar el trato injusto para los padres no unidos por matrimonio civil.

“La Suprema Corte ha considerado que la prohibición absoluta para ser considerado como adoptante por encontrarse en un tipo de unión civil en particular, no encuentra ninguna justificación constitucional válida e impide que los menores sean parte de una familia constitucionalmente protegida”.

La reforma al artículo 250 establece lo siguiente:

“Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en los casos en que los adoptantes sean cónyuges, o sostengan una relación de concubinato, declarado por autoridad competente; en los dos casos se requerirá el consentimiento de ambos.

Estos sólo podrán adoptar cuando ambos estén de acuerdo en considerar a quien se adopte como hija o hijo. Cuando la persona a adoptar sea hija o hijo solamente de uno de los cónyuges, o uno de los concubinarios, y alguno de ellos ejerza exclusivamente la patria potestad, el otro podrá adoptarlo con el consentimiento del primero”.

El diputado señaló que esta propuesta atiende a una problemática analizada con base en supuestos normativos y jurisprudenciales distintos, por lo que no se exige la antigüedad en la relación entre cónyuges y concubinos.

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