Fernanda Durán
Pese a que la reforma propuesta por el diputado Juan Francisco Aguilar Hernández contradice al artículo 116 de la Constitución Política Mexicana, las tres comisiones legislativas que se encargaron de su análisis determinaron enviarla al Pleno esta semana.
Este lunes 26 de junio, la Comisión de Gobernación, la tercera comisión legislativa por la que pasa la iniciativa presentada hace 78 días, aprobó por unanimidad el dictamen que contiene la reforma al artículo 99 de la Constitución del Estado.
En la reunión de la Comisión, Aguilar Hernández aseguró que San Luis Potosí es un “estado libre y soberano” donde se puede legislar al respecto, siempre y cuando no se “vulnere a los derechos humanos y no se contraponga a la constitución política federal”.
Por lo que argumentó que su iniciativa atiende a un tema de derechos humanos, para dar oportunidad a las personas que pudieran acceder a un cargo de este nivel sin tener que esperar un año.
Pese a la insistencia del diputado de que dicha propuesta no se contrapone a la legislación federal, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 116 de la Constitución establece un plazo de un año para pasar de alguna función pública como secretario, procurador de justicia o diputado local a la magistratura.
“Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación”, dice el artículo.
Originalmente, la iniciativa de Aguilar Hernández preveía que para ser magistrado o magistrada el funcionario debería separarse del cargo 90 días antes del día de la propuesta de terna que haga el titular del Poder Ejecutivo, pero fue reducido a solo 45 días en la Comisión de Puntos Constitucionales, la primera en dictaminar.
Actualmente, la fracción VI del artículo 99 de la Constitución Política de San Luis Potosí establece que el cargo de magistrado o magistrada no podrá ser ocupado por o su equivalente, fiscal general del Estado, diputado local, o presidente municipal, en el año inmediato anterior al día de su nombramiento, al igual que la constitución federal.
La propuesta será turnada y votada en el Pleno del Congreso del Estado esta semana, luego de su aprobación en las comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia y Gobernación.