Aguas del Poniente Potosino, el encubrimiento

Por Victoriano Martínez

“Ordenamos una revisión de esto porque está poco documentada, esa es la realidad, entonces yo lo que pedí es que se investigue, yo estoy abierto y si alguien tiene información que nos la comparta y yo creo que los vamos a escuchar a ellos también, a ver qué tienen que decir y luego tomaremos una decisión”.

Con estas palabras, el alcalde Enrique Galindo Ceballos trató de aparentar interés y hasta intención justiciera en el caso del manejo irregular de la concesión de Aguas del Poniente Potosino, sin darse cuenta de que exhibió la poca diligencia con la que cumple con sus obligaciones legales.

De haber revisado y atendido lo dispuesto en la Ley de Aguas del Estado, en el dictamen de la concesión para Aguas del Poniente y en la Ley de Transparencia estatal, se daría cuenta de que, si el caso está poco documentado, es porque ni ha cumplido su responsabilidad ni la ha hecho cumplir a la empresa concesionaria.

Galindo Ceballos no está obligado a conocer a detalle todo lo que rige su actuación, pero las áreas específicas –en este caso especialmente en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública– le fallaron, al grado de afirmar que pidió una investigación, cuando no tendría ni siquiera por qué ser necesaria.

Peor aún, pronunciarse porque “si alguien tiene información que nos la comparta”, cuando él, como autoridad municipal, no sólo debería tenerla de primera mano, sino tendría que hacerla pública en la Plataforma Estatal de Transparencia (PET).

Aguas del Poniente Potosino aparece como sujeto obligado de la Ley de Transparencia en el Padrón de sujetos obligados para el ejercicio 2022, el más reciente publicado en el Periódico Oficial del Estado por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con la aclaración de que lo hará a través del sujeto obligado que le asignó la concesión, es decir, el Ayuntamiento.

El apartado en el que la concesionaria aparece como sujeto obligado es el de Personas Físicas o Morales que reciban y ejerzan recursos públicos, que están obligados a cumplir con las obligaciones de transparencia en el artículo 26 de la Ley, que indica que se hará “de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Cuarto”, que se refiere a lo difundido en la PET.

Por si fuera insuficiente la obligación de requerir la información a Aguas del Poniente para hacerla cumplir sus obligaciones de transparencia, la fracción XXXII del artículo 84 obliga al Ayuntamiento a publicar “los informes que dichas personas (físicas o morales) les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos”.

El Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley de Transparencia establece un procedimiento específico sobre las “Obligaciones Específicas de las Personas Físicas o Morales que Reciben y Ejercen Recursos Públicos o Ejercen Actos de Autoridad”, adicionales a las del artículo 84, que –para el caso– deja ver una tarea más no realizada por la CEGAIP.

Ni en la Plataforma Estatal de Transparencia aparece Aguas del Poniente Potosino entre los sujetos obligados, lo mismo que los otros seis sujetos obligados del mismo tipo, ni en la Plataforma Nacional de Transparencia es posible enviar una solicitud de información a Aguas del Poniente como tendría que ocurrir si forman parte del padrón de sujetos obligados.

El hecho es que, todas esas omisiones en el cumplimiento de la Ley de Transparencia por parte de las autoridades municipales le han permitido a Aguas del Poniente Potosino operar en la total opacidad por más de 14 años, que se traduce en un encubrimiento –por ignorancia, negligencia o complicidad– cuyas razones y motivaciones tendrían que investigarse.

De haberse cumplido con esas obligaciones, siempre se tuvo que poder saber si Aguas del Poniente se limitó a prestar el servicio a los 2 mil 168 lotes que se le autorizaron y las colonias y fraccionamientos a los que abastece de agua potable, y precisar si se incumplió la concesión porque aumentó su área de gestión.

Una situación que se suma a muchas otras que se han mencionado, entre las que destaca el incumplimiento permanente en el pago de la contraprestación fijada en el dictamen del Cabildo que autorizó la concesión, causal de cancelación existente durante todo el plazo que ha transcurrido en operación Aguas del Poniente Potosino.

Si Galindo Ceballos efectivamente estuviera interesado en el caso con la intención de hacer un mínimo de justicia, hace mucho que habría iniciado gestiones para cobrar la contraprestación, si no de los 14 años, cuando menos de lo que no haya prescrito, en lugar de limitarse a declaraciones de apariencia que exhiben su falta de compromiso con sus obligaciones.

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content