Fernanda Durán
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por improcedente la impugnación de las comunidades indigenas Tének y Náhuatl de los municipios de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio, quienes rechazan la justificación para postergar la realización de la consulta sobre la transición del sistema de partidos políticos al de usos y costumbres.
En agosto de este año los inconformes promovieron juicios para la protección de sus derechos político electorales. Primero ante la Sala Regional Monterrey en el que solicitaron revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado con la cual se ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) para que después de haber concluido el proceso electoral 2024, pida al Congreso del Estado que incluya en la próxima consulta el cambio de elecciones solicitado.
Las comunidades indígenas también pedían que la consulta se resolviera de manera pronta y expedita. Sin embargo, la Sala Regional confirmó la sentencia local, por lo que las comunidades indígenas recurrieron con un recurso de reconsideración a la Sala Superior donde marcaron la improcedencia de la petición, avalada con la mayoría de cuatro votos y uno en contra.
La magistrada Janine Otalora Malassis, quien votó en contra de esta determinación, consideró que se les niega el derecho de cambio de sistema al estimar que la consulta ordenada no puede llevarse a cabo en virtud de que ya inició el proceso electoral local, por ello señaló que es razón suficiente para que el recurso de reconsideración fuese estudiado a fondo y no desechado.
Lo anterior basado en términos de la jurisprudencia 26/2012, la cual determina que pueden proceder contra sentencias de salas regionales en las que se interprete directamente los preceptos constitucionales.