Por Victoriano Martínez
La comparecencia del pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) ante la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado fue indudablemente una exhibición de las razones por las que se vive en el Estado la peor crisis de opacidad desde que se publicó la primera Ley de la materia el 20 de marzo de 2003.
Tras la exposición del contenido del informe de actividades 2023 por parte de David Menchaca, comisionado presidente de la CEGAIP, que más que informe es una colección de datos incluso incoherentes entre sí, más para justificarse que para otra cosa, vinieron las preguntas de los diputados a partir de ideas vagas sobre lo que representa la transparencia.
Pero como no existen las preguntas malas porque finalmente ponen a prueba a quien tiene que dar respuestas y con éstas mostrar el dominio que tiene sobre los temas en cuestión, los tres integrantes de la CEGAIP dejaron ver lo alejados que se encuentran de los conceptos básicos y elementales que deben dominar para cumplir con su función.
Los siguientes son sólo tres ejemplos:
Uno. El diputado Alejandro Leal Tovías volvió a exhibir su trauma ante solicitantes de información anónimos o con pseudónimos y planteó la necesidad de que sea obligatorio que los peticionarios se identifiquen.
En su respuesta, Menchaca aseguró que es un tema que aún se debate, incluso en la academia, cuando ese debate fue superado en los primeros años de la entrada en vigor de las primeras leyes de transparencia a principios de siglo.
Comentó que uno de los motivos para no exigir la identificación es que algún solicitante podría atemorizarse al identificarse y eso inhibiría en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En efecto, es uno de los argumentos, pero podría considerarse accesorio. Es decir, el comisionado se fue por las ramas y exhibió que no entiende la naturaleza de uno de los dos derechos que está obligado a garantizar.
Un resumen muy simplificado de la razón por la que no es necesario que el solicitante se identifique: Si se trata del derecho para acceder a información pública y cualquiera la puede conocer, saber quién la pidió resulta irrelevante. Si todos tenemos derecho a transitar por la vía pública, ¿acaso tendríamos que identificarnos para salir a la calle?
Dos. Ante el cuestionamiento con relación a que reportan que hasta el mes de octubre tuvieron una actividad relacionada con políticas de Gobierno Abierto, Menchaca se enfrascó en elogios para esa política para al final exhibir su limitado concepto sobre la misma, al prácticamente reducirla al cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Quizá la sirva de orientación lo expuesto en un documental sobre gobierno abierto por Nagore de los Ríos, fundadora en 2009 de Irekia, la primera plataforma de Gobierno Abierto de Habla Hispana, en el que resumió ese concepto en las siguientes 70 palabras:
Gobierno abierto es una forma de hacer política basada en tres grandes pilares: transparencia, participación y colaboración, pero por ese orden, porque si no tenemos total transparencia jamás podremos participar con garantías ni mucho menos cogestionar. El gobierno abierto tiene que darse con dos factores: uno, la apertura de los datos públicos y dos teniendo en cuenta la comunicación para poder explicar esos datos porque si no, no conseguiremos nada.
Tres. Los tres comisionados –Menchaca, Ana Cristina García y Alfredo Solis– intentaron justificar la invasión de competencia del Congreso del Estado al establecer en los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión una causal de interrupción del plazo para resolver recursos de revisión.
Solis, posiblemente en un intento por chamaquear a los diputados o en una interpretación a conveniencia, aseguró que una jurisprudencia de 2023 facultó al INAI para emitir normas generales y, por ser la CEGAIP un organismo garante como aquel, interpretaron contar con esa misma facultad.
El comisionado supernumerario en funciones de numerario y con aspiraciones a ser ratificado en el cargo omitió convenientemente que la tesis publicada el viernes 31 de marzo de 2023 se refiere a normas generales “en materia de protección de datos personales, incluidas aquellas en materia de derecho administrativo sancionador”.
No sólo extendieron el alcance de la jurisprudencia a facultar a la CEGAIP para invadir atribuciones del Poder Legislativo, sino para hacerlo en una materia diferente.
Además, resulta cuestionable si el plazo que establece la norma general, en este caso la Ley de Transparencia, puede ser modificado por lo que en sí resulta una norma específica para los casos en los que la resolución del recurso de revisión requiere de “diligencias para un mejor proveer” cuando el procedimiento en sí mismo las implica con una sola prórroga de 20 días.
¿Hasta donde los comisionados impresionaron con ese tipo de argumentos a la diputada Cecilia Ochoa, presidenta de la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado, quien al cuestionar el punto anunció que el Directiva del Legislativo analiza la posibilidad de controvertir los lineamientos aludidos?
Se trata de los tres ejemplos más significativos de la exhibición de cuestiones que explican la peor crisis que vive la transparencia en el Estado.
Se podrían referir expresiones que exhibieron cómo se privilegia cumplir burocráticamente un procedimiento antes que garantizar el acceso a la información pública; sesgos y vacíos en la facultad para revisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y hasta omisiones en la promoción y capacitación sobre el derecho a la población.
El caso es que durante la comparecencia no se dio un solo dato que hiciera notar la utilidad de la CEGAIP como garante del derecho de acceso a la información pública y sí en cambio una serie de posturas, tanto de legisladores como de comisionados, que da cuenta clara del retroceso que hoy se da en el tema que sólo de palabra ellos califican como muy importante.