Por Victoriano Martínez
En rechazo en la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado a incorporar legalmente la figura del recurso de reconsideración en el trámite de una solicitud de información no solo descarta una posibilidad de agilizar el acceso a información pública, sino que exhibe una deficiencia grave en el análisis de las iniciativas.
Quienes integran la Comisión consideraron que agregar el recurso de reconsideración en el trámite retrasaba el tiempo de respuesta “sobre todo la agilidad y la necesidad de tener una respuesta pronta”.
Una de dos: o no leyeron la iniciativa o su nivel de lectura es tan deficiente que no la entendieron, porque en los cuatro artículos con los que se incorporaría ese recurso de reconsideración (página12) en ningún momento retrasa “el tiempo de respuesta” sino todo lo contrario. Basta leer el contenido del artículo 165 quinque de la propuesta:
La interposición del recurso de reconsideración no interrumpe el plazo establecido en el Artículo 166 para la interposición del recurso de revisión ante la CEGAIP.
La Unidad de Transparencia procurará desahogar la reconsideración dentro de ese periodo y hará saber al solicitante que dentro del mismo tiene su derecho a salvo para acudir a la CEGAIP en cualquier momento.
El artículo 166 establece que “dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación” el solicitante podrá interponer el recurso de revisión ante la CEGAIP. Periodo para la interposición del recurso de revisión que el recurso de reconsideración no altera.
Es decir, la iniciativa no modifica ningún plazo, simplemente abre la posibilidad de que durante los 15 días que el solicitante tiene para recurrir ante la CEGAIP se pueda dar una gestión directa ante el sujeto obligado para obtener la respuesta sin necesidad de agotar el trámite ante el órgano garante. De operar, podría agilizar el acceso a la información pública, no retrasarlo.
Una exhibición de una deficiente comprensión lectora por parte de los diputados que los lleva a una determinación en la que argumentan estar imposibilitados para reformar y adicionar el recurso de reconsideración en la Ley de Transparencia como si de ampliar los plazos se tratara.
Una imposibilidad que seguramente la fundan en el artículo séptimo transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) que, al no modificarse ningún plazo como se ha señalado en párrafos anteriores, no aplica al caso.
El artículo séptimo transitorio LGTAIP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, dice: No se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal y de las Entidades Federativas, los plazos vigentes en la normatividad de la materia en perjuicio de los solicitantes de información.
La iniciativa para incorporar el recurso de revocación ni reduce ni amplía plazos, ni provoca perjuicio alguno a los solicitantes de información, sino todo lo contrario, establece una posibilidad de obtener la respuesta correcta antes de tener que recurrir al recurso de revisión ante el organismo garante.
Un prurito por parte de los diputados para no invadir facultades del orden federal que, en contraste, tolera en el caso de la interrupción al plazo para resolver los recursos de revisión que incorporó la CEGAIP en sus Lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión.
El 15 de marzo, durante la comparecencia de los comisionados de la CEGAIP, la diputada Cecilia Ochoa Limón, presidenta de la Comisión de Transparencia, advirtió que el Congreso del Estado podría presentar una controversia de constitucionalidad en contra de esos lineamientos.
Paradójico: los legisladores hoy descartan una iniciativa que favorecería a los solicitantes de información por haber malinterpretado la propuesta y confundirla con modificación de plazos, pero aún no han movido un dedo para combatir unos lineamientos emitidos por la CEGAIP que interrumpen (amplían) plazos en perjuicio de los solicitantes de información.
Descartar el recurso de revocación por su incomprensión lectora niega a los solicitantes poder acceder a la información sin tener que recurrir al recurso de revisión, y los condena a tener que presentarlo ante una CEGAIP que puede violar la LGTAIP al interrumpir los plazos y deja en ridículo a unos diputados con tan deficiente capacidad de análisis para hacer su trabajo.