Juzgado reduce la sentencia del feminicida de Lupita Viramontes

Marcela Del Muro

“Siento como si me hubieran puesto una trampa”, dice Susana Cruz. Hace un par de semanas, el 25 de marzo, el Juzgado concedió el cambio de medidas de internamiento a Guillermo Castillo, uno de los feminicidas de su hija Susana Guadalupe Viramontes, que estuvo prófugo un poco más de nuevo años y fue detenido el pasado 15 de febrero. La defensa solicitó reducir la sentencia, de 17 a tres años, aplicando la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, quedándole por cumplir un año y siete meses de prisión por los delitos de feminicidio y secuestro simulado, que fueron cometidos el 29 de junio de 2012, cuando Lupita tenía 15 años, la misma edad que Guillermo.

Susana tiene miedo, teme que la integridad física de su hija e hijo, Frida y Pal, estén en peligro. El 2 de abril, la madre apeló contra la decisión de la jueza, argumentando que llevan más de 12 años en riesgo.

Desde aquel enero de 2012, cuando recibió una carta donde les pedían dinero a cambio de no dañar a ninguno de sus hijos e incluía, de forma muy detallada, los horarios de la familia. Los padres denunciaron las amenazas, pero las autoridades no hicieron nada, únicamente comentaron que los secuestradores no avisan. Sin ninguna medida de prevención por parte del Estado, la madre tuvo que dejar de trabajar y sacó a sus hijos de la escuela, en lo que podían disminuir el riesgo. Pero ni con todo el cuidado pudieron evitarlo, Lupita fue desaparecida seis meses después. Mientras Susana y su esposo Felipe buscaban a su hija, los adolescentes intentaron llevarse también a sus dos hermanos.

Tras encontrar el cuerpo de Lupita a unas cuantas cuadras de su casa, Guillermo, su hermano y dos amigos más fueron detenidos, los primeros dos sentenciados por feminicidio y todos por secuestro simulado. Guillermo estuvo un año y tres meses en prisión preventiva. El 15 de octubre de 2013 se realizó un cambio de medidas cautelares, pues la legislación de entonces establecía que los menores de edad podían estar en internamiento, máximo, seis meses. A partir de esa fecha, el adolescente acudió semanalmente a firmar, hasta el día que se dictó su sentencia y ya no se presentó. Con la fuga, en el 2015, el riesgo de los Viramontes Cruz se mantuvo latente.

Sin embargo, fue hasta el segundo semestre de 2023 que Susana, Pal y Frida denunciaron al ahora hombre de 27 años por amenazas y solicitaron medidas de protección al Estado. Después de que el perfil de una mujer, que las investigación comprobó que era falso, contactó a Frida por redes sociales y le propuso reunirse con ella para darle, supuestamente, información sobre Guillermo; a la par, el hermano de otro de los sentenciados por secuestro le envió una solicitud de amistad. Hasta la fecha, las familias de los cuatro hombres son vecinos de los Viramontes Cruz.

Con la resolución del juzgado, Susana percibe que la justicia le queda debiendo a Lupita y a su familia, pues solo se está beneficiando a Guillermo y se sigue vulnerando la seguridad de ella, su esposo, Pal y Frida. Y tiene razón, aunque la juez está aplicando, tal cual, la Ley, esta no garantiza los derechos de las víctimas, aunque también hayan sido adolescentes.  

“La Ley es muy clara de que se rige por el interés superior de la niñez y la adolescencia, que establece garantías para poder dar certeza jurídica a los niños, niñas y adolescentes que cometieron la conducta delictiva. Pero, a través de un análisis profundo, pude identificar que la ley no contempla a las víctimas. Si es niña, niño y adolescente se debería de garantizar el interés superior de los dos lados, sin que los derechos de ambas partes estén en conflicto”, explica la abogada Patricia Salazar, que ha estudiado la Ley, pues en su tesis de maestría, titulada Prácticas Parcialmente Restaurativas en un caso de feminicidio en la Zona Metropolitana de San Luis Potosí, realizó un análisis con enfoque de derechos humanos sobre el derecho de acceso a la justicia de Lupita y su familia, considerando el contexto jurídico de ese entonces y el panorama actual con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

El caso por el feminicidio de Lupita

Es difícil para Susana recordar los meses posteriores al feminicidio de su hija Lupita, acordarse de lo doloroso y complicado que fue el proceso penal. Desde hace unas semanas, la desesperación y el miedo se han comenzado a sentir como hace doce años.

La madre ha pensado que, quizá, ella y su familia tengan que buscar una nueva casa. Huir del hogar que han formado para disminuir el riesgo cuando Guillermo salga. Aunque en teoría, las leyes se centran en dotar de herramientas a los adolescentes infractores para la reinserción social, ella duda que en un año y medio este hombre de 27 años pueda cambiar.

Hace 12 años, Susana fue su propia representante legal, la de su hija y su familia, porque sentía que no podía confiar en las autoridades y tampoco tenía el dinero para pagar un abogado particular. La madre logró que se le dictara una sentencia de 37 años al hermano de Guillermo, Raúl, quien fue el autor intelectual y material del feminicidio de su hija; y 17 años a Guillermo, esta sentencia era una de las más largas obtenidas para un adolescente infractor en el estado.

Desde que realizaron la primera denuncia por la amenaza, en enero de 2012, el gobierno le ha fallado a los Viramontes Cruz; se ha vulnerado sus seguridad continuamente, se han violado, una y otra vez, sus derechos y sienten que la injusticia ha imperado. Susana sabe que nada le regresará a Lupita y la vida familiar de antes, pero no quiere seguir sintiendo miedo, quiere que Pal y Frida estén a salvo y puedan hacer su vida en paz.

“Ninguna sentencia me va a regresar la vida de mi hija, me apego a lo que marque la ley, pero es absurdo que alguien que estuvo prófugo casi 10 años, pague un abogado para que le tramiten un cambio y se lo otorgan, como si lo hubieran premiado por fugarse, sin considerar el riesgo en el que ponen a mis hijos. Él no ha cumplido con lo mínimo que marca la ley, intentar readaptarse. Las autoridades solo van a hacer una amonestación para que no se acerque a nuestra casa y eso nunca será suficiente”, señala Susana.  

Un breve análisis de la Justicia para Adolescentes

La maestra Patricia Salazar menciona que cuando sucedió el feminicidio de Lupita, en San Luis Potosí estaba vigente la Ley de Justicia para Menores. Cuatro años después, en el 2016, se expide la ley actual, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y se abrogaron todas las leyes anteriores. Con su emisión, se adecuó el marco jurídico nacional a lo que dictaba la Convención de los Derechos del Niño, obligando a los estados a crear sistemas penales que atiendan a las etapas del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes infractores.

Uno de los principios del derecho penal es la no retroactividad de la ley, es decir, si tú cometes una conducta que todavía no es un delito, no puedes ser juzgado si esa acción se legisla como delito meses después. Sin embargo, esa retroactividad sí se puede aplicar para el beneficio de la persona, que es con lo que se sostiene la solicitud de Guillermo.

La revisión de medidas solicitada por el feminicida se fundamenta en la fracción V del artículo 214 de la Ley Nacional, que menciona que es posible acudir ante el Juez para la adecuación de medidas por su aplicación retroactiva en beneficio del adolescente que se le dictó una medida de sanción, lo que explicamos en el párrafo anterior. También se sostiene de los artículos 4 y 18 de la Constitución, que dictan que el Estado debe velar por el interés superior de la niñez y de la adolescencia, utilizando el internamiento -como se le llama a la prisión cuando se es adolescente- como una medida extrema y por el tiempo más breve posible.

Pero ¿por qué se le están dando estos beneficios de adolescente a un hombre de 27 años? Simple, explica la maestra Patricia Salazar, el secuestro simulado y el feminicidio de Lupita se cometieron en el 2012, cuando el hombre tenía 15 años; jurídicamente, para el caso que se está juzgando, Guillermo aún tiene 15 años y tiene las garantías de un adolescente. Y, según la Ley Nacional y los objetivos del proceso penal, la sanción no es un castigo, sino una medida que busca la reinserción social y la reparación del daño, es decir, que el adolescente se responsabilice activamente de su acción, lo cual no ha sucedido porque huyó de la justicia casi por 10 años. 

“En la ley anterior existía la posibilidad de dictar sentencias más altas. Pero en esta ley se establecen límites para las penas y grupos de edades. La pena máxima de internamiento es de cinco años para los adolescentes de 17 a 18 años y para los de 12 a 16 años es de tres años máximo. Él (Guillermo) tenía 15 años, entonces entra en el grupo etario de tres años. Pero, la ley también dice que cuando son delitos graves se aplica la de cinco años, entre los delitos graves se encuentran el secuestro y el feminicidio”, explica la abogada Salazar. 

La maestra en derechos humanos señala que, al existir garantías para proteger el interés superior del adolescente, se habla de que existe un sistema de derechos humanos para los transgresores más jóvenes; pero, enfatiza, en que también las víctimas tienen derechos y cuando son niños, niñas y adolescentes también se debería de respetar y proteger el interés superior, considerando que las víctimas que son niños, niñas y adolescentes se encuentran en una situación de vulnerabilidad, por lo que requieren de mayor protección integral.

“Pienso que hay una laguna en la ley que impide que se garantice el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes. En la Ley Nacional solo hay dos artículos donde se habla de las víctimas; uno te remite a la Ley General de Víctimas y el otro habla de la reparación del daño. Este sistema es muy garante, y está bien, pero está olvidando a las víctimas. Esto es porque en el derecho penal, las víctimas antes no figuraban como parte, únicamente como sujeto pasivo, y, aunque hay una reforma penal donde se incorporan los derechos de las víctimas, desde el 2008,  esto no se plasma en la justicia para adolescentes de manera expresa”, comenta la maestra Salazar, y explica que también se debería de respetar los derechos de Lupita, que cuenta con interés superior del adolescente y  el derecho al acceso a la justicia; y también de las víctimas indirectas, es decir de Pal, que era adolescente, y de Frida, que era niña.  

“No deberían de estar en conflicto los derechos, pero se ponen en conflicto a través de estas prácticas simbólicas que vienen desde la misma Ley”, piensa la abogada Salazar. La maestra explica que la Ley Nacional cuenta con un ligero enfoque de justicia restaurativa, que se centra en las necesidades de todas las partes. No obstante, esta ley no integra lo más importante de este modelo de derecho, que es subsanar lo más posible las necesidades de las víctimas.

“Una de las formas de atender este caso es mediante la justicia restaurativa. Sin embargo, no existen las condiciones para acceder a procesos completamente restaurativos. Mi tesis propone las prácticas parcialmente restaurativas, que se centran en el trabajo con una de las partes del proceso, en este caso, las víctimas. Lo anterior, considerando que no existe voluntariedad, que hacer un proceso completamente restaurativo sería revictimizante, además de  que no hay responsabilidad activa de Guillermo, pues se sustrajo de la acción de la justicia por 10 años”, señala la maestra Salazar.

Para Susana, “la Ley de justicia para menores es una ley hecha para proteger delincuentes y asesinos”. Cuestiona que un hombre que estuvo casi 10 años prófugo, obstruyendo la justicia y la reparación del daño, pueda tener estos derechos, mientras su familia esté en riesgo. En la misma resolución para el cambio de medidas, se menciona que Guillermo puede actuar bruscamente y tener dificultad en el control de impulsos, además de proyectar tendencias obsesivas. Este diagnóstico, realizado por la misma autoridad, asusta a Susana.

“¿Dónde está la igualdad procesal de la que habla la autoridad? La ley de menores pone el interés superior del adolescente infractor por encima de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por encima de la Ley de Víctimas. Ya dimos el siguiente paso con la apelación y serán los Tribunales los que confirmen las medidas o nos den algún beneficio y protección”, finaliza Susana. 

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