Modificación a Ley de Amparo, apenas el inicio de una profunda reforma judicial: Robledo Ruiz

Antonio González Vázquez

La reforma aprobada a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados por la noche del miércoles 24 de abril, es “solo el inicio de una gran propuesta de reforma judicial en materia de justicia constitucional”, adelantó Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Durante su intervención en tribuna en el marco del debate de legisladores de las distintas fracciones parlamentarias, el legislador potosino anunció que “vamos a presentar una iniciativa que comprenderá la interpretación judicial, el interés legítimo que está prácticamente indefinido en la Constitución”.

“Vamos, dijo, a revisar el alcance del Artículo Primero constitucional porque se ha entendido que la progresividad impide que las siguientes legislaturas digan algo al respecto, se ha entendido que la prelación del interés privado está por encima del interés público, la Constitución por encima de los tratados internacionales, la definición correcta de la apariencia del buen Derecho, que es un prejuicio de inmediato en la suspensión de amparo”.

Agregó que “también vamos a proponer que una Cámara, la de Diputados o la de Senadores, el Congreso con dos terceras partes pueda revocar la invalidez de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de una ley”.

El legislador por Morena precisó que “vamos a proponer que haya una consulta anticipada a la Suprema Corte antes de dictar un dictamen”.

Indicó que la reforma aprobada a la Ley de Amparo, “es buena para la división de poderes del país, para la certeza del Estado de Derecho en México, para el orden de la república, para que el instrumento de defensa de los derechos humanos y de la Constitución, que es el amparo, se preserve”.

Robledo Ruiz celebró la reforma con 254 votos a favor y 205 en contra porque con ello, la Ley de Amparo “no se use con fines políticos partidarios”.

Resaltó que “en ninguna parte de la Constitución, en ninguna parte de las leyes, se autoriza a los tribunales a que suspendan con efectos generales el amparo. Es la suspensión, no es la sentencia de amparo, la que se está regulando cuando se trata de leyes de este Congreso”.

“La suspensión se dicta de inmediato, en horas, presentada la demanda, sin conocer si es verdad el acto reclamado, sin haberle preguntado a la autoridad si acepta que existe el acto reclamado, sin haber estudiado más se decreta la suspensión de toda una ley, eso no lo permite la Constitución ni la Ley de Amparo. Eso ha venido derivándose en los últimos años por la interpretación judicial”, precisó al señalar que por esa razón era necesaria la reforma.

Lamentó que “la interpretación judicial se ha arrogado a sí misma facultades que no están en el derecho mexicano. Se interpreta que están en un bloque de constitucionalidad y se asuma que hay un orden jurídico interamericano. No estamos de acuerdo con esa visión”.

El artículo 107 de la Constitución, explicó, sí autoriza que por la vía de amparo pueda haber sentencias con efectos generales respecto de normas generales, pero no la puede decretar un juez ni un Tribunal Colegiado ni una Sala de la Corte, solo el pleno de la Corte con ocho votos, lo dice la Constitución y lo dice la Ley de Amparo, entre los artículos 231 y 235. Se trata nada más de que la suspensión no suspenda sin análisis profundo toda una ley, de eso se trata nada más.

Con la reforma, se trata “de quitarle una discrecionalidad enorme a los jueces de amparo, para brincarse las infracciones al interés social y al orden público, que están en la propia Ley de Amparo, 129”.

“Son definiciones del interés público importantísimas, como impedir que haya lenocinio, producción de drogas o circulación de drogas, etcétera, cosas muy importantes que los jueces de amparo se brincan. Eso es lo que queremos que no suceda, nada más en la suspensión”.

Concluyó que “un solo juez de amparo o aun tres magistrados de Tribunal Colegiado, declaren que una ley es anticonstitucional con efectos generales, eso es anteponer a una persona o a tres personas, frente a la potestad soberana de 628 representantes de elección popular; eso no lo aceptamos, no aceptamos el gobierno de los jueves en México”.

Skip to content