CEGAIP multa a 15 sujetos obligados por 959 mil pesos ante incumplimiento en transparencia

Fernanda Durán

Durante el primer trimestre de 2024, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) determinó 15 medidas de apremio en contra de sujetos obligados, entre amonestaciones públicas y multas que en conjunto ascienden a los 959 mil 712 pesos que deberán ejecutarse por parte del Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

Aunque la CEGAIP en su primer informe trimestral de 2024 no especifica el tipo de incumplimiento que derivó en las sanciones, solamente menciona que las medidas de apremio se originaron de un procedimiento de verificación de obligaciones de transparencia.

La Comisión reportó que durante sesiones ordinarias y extraordinarias entre el mes de enero y febrero se determinaron diversas multas, entre las más altas se encuentra: una multa para el Ayuntamiento de El Naranjo, de 144 mil 330 pesos con número de expediente PIMA-011/2024; otra contra identificada con el expediente PIMA-0013/2024 del sistema DIF Municipal de Charcas por 134 mil 430 pesos; y otras tres por 130 mil 320 pesos, cada una para los organismos de agua potable del municipio de Cedral, Tamuín y Cárdenas de los expedientes PIMA-002/2024, PIMA-003/2024 y PIMA-009/2024, respectivamente.

Otros organismos operadores de agua multados fueron Interapas y el de Ciudad Valles por 52 mil 128 pesos cada uno, además del organismo de agua potable de Ébano con 94 mil 101 pesos.

Aquellos sujetos obligados con las multas menos costosas fueron el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, por 15 mil 561 pesos; el Ayuntamiento de Villa de Guadalupe, con 13 mil 443 pesos; el organismo de agua potable de Villa de Arista y el sindicato de trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Cerritos, con 13 mil 032 pesos cada uno.

Entre las medidas de apremio también se incluyeron dos amonestaciones públicas, una contra el Museo de Arte Contemporáneo y otra contra el organismo operador paramunicipal de agua potable y las autoridades del Ayuntamiento de Ciudad Fernández.

El artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece que los funcionarios involucrados deben pagar las medidas de apremio por su cuenta, ya que no pueden ser cubiertas con recursos públicos. Además, el artículo 191 señala que deberán implementarse en un plazo máximo de 15 días a partir de su notificación.

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