Unos partidos pierden su registro, otros permanecen, ¿y la ciudadanía?

Por Victoriano Martínez

¿Qué tanto pierde la ciudadanía de San Luis Potosí con la desaparición de los tres partidos estatales por no haber alcanzado la votación mínima para mantener su registro en las elecciones de este 2 de junio?

¿Qué tanto pierde la ciudadanía de San Luis Potosí con la permanencia de los grandes partidos que, a todas luces, también incurren en causales para la pérdida de su registro, especialmente con el ofensivo derroche de recursos que se traduce en una verdadera agresión a la inteligencia de los electores, quienes tienen que padecer campañas invasivas, antes que informativas?

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) inició el proceso para hacer efectiva la pérdida de registro de los partidos estatales Conciencia Popular (PCP), Movimiento Laborista (PML), y Encuentro Solidario (PES) por no haber alcanzado la votación mínima requerida por la Ley Electoral de “al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en por lo menos alguna de las elecciones para Gubernatura o diputaciones”.

El en caso del PCP, el espectro partidista local pierde una representación que, en sus 30 años de existencia, estableció un esquema de supervivencia basado en una presencia artificial alimentada por alianzas con otros partidos, con la que en esta ocasión no contó. De ahí el resultado.

Además, su representatividad estuvo siempre más enfocada a un carácter familiar, lo que quedó plenamente reflejado en que su dirigente Óscar Vera Fabregat logró ser diputado plurinominal en cuatro ocasiones y su hijo, Jorge Vera Noyola, otros dos periodos más. Hace tres años, Vera Fabregat no logró su quinto periodo como diputado por efecto de las acciones afirmativas de género.

En los casos de PML y PES, por ser partidos de nueva creación, en realidad la elección representó la validación de la representatividad que, con la movilización y cobertura de los requisitos para obtener el registro como partidos, lograron que fuera reconocida por la autoridad electoral, pero no alcanzaron a validarla con la ciudadanía.

La desaparición de los tres partidos políticos estatales bien podría considerarse la pérdida de opciones de representación locales.

Sin embargo, la posibilidad de que se mantengan como alternativa queda a salvo en los hechos: pueden iniciar de inmediato su reconformación como partido y volver a lograr el registro. El PES es una muestra de ello, al perder su registro en 2021 y resurgir para la contienda de este año.

La causal por la que perdieron el registro los tres partidos estatales aparece en la fracción IV del artículo 179 de la Ley Electoral que, como regla, deja en la voluntad de los electores la permanencia de una opción o su desaparición.

Existen otras ocho causas por las que los partidos políticos pueden perder su registro en el Estado, de las que destacan dos: (1) Por incumplir de manera grave con las obligaciones que le señala esta Ley (fracción II) y (2) Por rebasar de forma grave los límites máximos de gastos de campaña determinados por el Consejo, cuando así se compruebe legalmente (fracción VIII).

¿Qué tan grave se puede considerar que todos los partidos políticos hayan incumplido con proporcionar información a los electores sobre las plataformas electorales que presentaron ante el CEEPAC antes del 15 de enero como los obligan dos artículos de la Ley Electoral?

Se le pide a los electores tomar una decisión informada y se tolera que se le niegue información básica.

La Ley considera las plataformas electorales como información pública (artículo 148) y establece como obligación de los partidos publicarla y difundirla en las demarcaciones electorales en las que participen (artículo 139), además de que en su propaganda y actividades de campaña deben propiciar su exposición y discusión (artículo 323).

¿Por qué una falta tan elemental para la toma de la decisión no se considera un incumplimiento “de manera grave con las obligaciones que le señala esta Ley”?

El bombardeo propagandístico de los partidos políticos hace dudar a pocos ciudadanos sobre los excesivos gastos que realizan y el hecho de que los topes de los gastos de campaña son rebasados, principalmente por los partidos políticos más grandes. La duda sobre una efectiva ficalización por parte de la autoridad electoral se funda en el exceso de propaganda que se padece.

¿Hasta dónde la autoridad electoral debe proteger a los ciudadanos de ese ofensivo bombardeo propagandístico y privilegiar exigir la difusión de las plataformas electorales (información para la decisión), con una supervisión efectiva de los gastos de manera que se pueda hacer efectiva la causal de pérdida de registro de la fracción VIII del artículo 179?

Con la pérdida de registro de los tres partidos estatales se pierden tres opciones que pueden resurgir en tres años.

Con la permanencia de partidos políticos abusivos tolerados que agreden al elector con su propaganda y le niegan la información que la Ley les ordena proporcionar para una mejor decisión, lo que se pierde es la posibilidad de una participación ciudadana con una mayor calidad democrática.

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