Fernanda Durán
La Comisión de Salud del Congreso del Estado aprobó una iniciativa que incorpora el concepto de “objeción de conciencia” al artículo 37 BIS de la Ley de Salud del Estado, con el objetivo de regular su aplicación en el ámbito médico.
La “objeción de conciencia” permite a los prestadores de servicios de salud excusarse de realizar actos médicos que vayan en contra de sus convicciones éticas, religiosas o morales.
Sin embargo, según lo estipulado en esta reforma, la objeción no será posible en diversas situaciones críticas.
La diputada Bernarda Reyes Hernández, promovente de la iniciativa, explicó que se tomó en cuenta una acción de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021, la cual señaló que la regulación anterior sobre la objeción de conciencia en la Ley General de Salud era ambigua y podía vulnerar los derechos humanos.
Ante esto se reforzó su propuesta con la opinión de los Servicios de Salud en el Estado al detallar los casos en donde podrá o no ejercerse la “objeción de conciencia”.
Entre las situaciones en las que la objeción de conciencia será improcedente se incluyen: cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas en la persona paciente; cuando la negativa prolongue el sufrimiento o genere una carga desproporcionada para la persona paciente; cuando no exista alguna alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido con calidad y con la mejor oportunidad, ya sea por razón de la distancia, de la falta de disponibilidad de personal no objetor, o algún otro inconveniente que torne nugatorio el derecho humano a la salud.
Se establece que la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, en ninguna circunstancia.
El dictamen establece además que la Secretaría de Salud del Estado tendrá un plazo de 180 días para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho, y podrá solicitar opiniones a las academias, colegios e instituciones de educación superior en la materia.
El proyecto será sometido a votación en el Pleno del Congreso durante un periodo extraordinario de sesiones.